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56 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, por un periodo de cuatro (04) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto administrativo. Los derechos provisionales antes mencionados estuvieron vigentes entre el 17 de agosto y el 17 de diciembre de 2017. Por Resolución Nº 017-2018/CDB-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 18 de febrero de 2018, la Comisión dispuso aplicar derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, por un plazo de cinco (5) años. Adicionalmente, mediante el citado acto administrativo, la Comisión impuso derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones del referido producto, los cuales abarcan el periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 16 de agosto de 2017. La Resolución Nº 017-2018/CDB-INDECOPI fue objeto de recursos de apelación interpuestos por diversas partes interesadas, motivo por el cual el expediente fue elevado a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, para los fi nes correspondientes. Por Resolución Nº 0111-2019/SDC-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 21 de julio de 2019, la Sala revocó la Resolución Nº 017-2018/CDB-INDECOPI, dejando sin efecto los derechos antidumping defi nitivos y retroactivos impuestos por la Comisión sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China. 7 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño 3.1. La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones materia de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno; y, b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 8 Como se explica detalladamente en el Informe, el análisis de la evolución del volumen de las importaciones de los cierres de cremallera y sus partes así como de los indicadores económicos y fi nancieros de la RPN, se ha realizado considerando una periodicidad semestral. De esta forma, dicho análisis se efectuará considerando datos agrupados en periodos comparables entre sí. Sobre el particular, las variaciones interanuales de los datos se realizan comparando el promedio de los dos semestres de cada año. 9 Conforme se desarrolla en el informe, en los meses posteriores al fi nal del periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), las importaciones de cierres y sus partes de origen chino mantuvieron la tendencia creciente registrada a partir de la supresión de los derechos antidumping en julio de 2019. Así, durante el segundo semestre de 2020, el volumen de las importaciones de cierres y sus partes originarios de China registró un incremento de 29.0% con relación al volumen registrado en el primer semestre 2020, alcanzando en un nivel (777 toneladas) superior al registrado durante el primer semestre de 2017 (665 toneladas). 10 Como se explica detalladamente en el Informe, entre 2017 y 2018, la participación promedio en el consumo interno de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes experimentó una reducción de 47.7 puntos porcentuales, para luego registrar un incremento de 21.8 puntos porcentuales entre 2018 y 2019. Posteriormente, entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2020, luego de la supresión de los derechos antidumping en julio de 2019, las importaciones en relación con el consumo interno registraron un aumento de 22.1 puntos porcentuales. 11 En mayo de 2016, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-TR, se dispuso un incremento de la Remuneración Mínima Vital de 750 a 850 soles. Posteriormente, en abril de 2018, se dispuso un nuevo incremento de la Remuneración Mínima Vital, de 850 a 930 soles, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-TR. 12 Los indicadores de fl ujo de caja y rentabilidad agregada han sido analizados en periodos anuales para los años 2017, 2018 y 2019, debido a que para el 2020 solo se cuenta con información correspondiente al semestre enero – junio, el cual no resulta comparable con los periodos anuales antes mencionados. 13 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño (…) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping (…). 14 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 9.- Establecimiento y percepción de derechos antidumping.- 9.1 La decisión de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fi jar la cuantía del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habrán de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional. 15 Esta metodología ha sido utilizada por la Comisión en casos anteriores. Al respecto, ver Resolución Nº 297-2013/CFD-INDECOPI publicada el 22 de diciembre de 2013 (Expediente Nº 026-2012/CFD); Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI publicada el 22 de agosto de 2010 (Expediente Nº 019-2009); Resolución Nº 021-2009/CFD-INDECOPI publicada el 15 de febrero de 2009 (Expedediente Nº 064-2007-CDS). 16 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 7.- Medidas provisionales.- (…) 7.4 Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje signi fi cativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente. 1972263-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2021” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 161-2021-INEI Lima, 12 de julio de 2021Visto el O fi cio Nº 002012-2021-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 098-2021-INEI/DNCE-DECEEE, de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, ente rector del Sistema Estadístico Nacional, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales a nivel regional y nacional; Que, con O fi cio Nº 002012-2021-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática remite el Informe Nº 098-2021-INEI/DNCE-DECEEE, de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos en el que informa que, para fi nes de medición de la actividad económica - fi nanciera de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2021, dirigida a una muestra representativa de empresas de los sectores siguientes: Comercio, Servicios, Educación Superior Privada, Educación Privada, Pesca, Acuicultura, Agencias de Viaje, Servicios de Hospedaje, Restaurantes, Manufactura, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos y Electricidad y Generación de Energía; Que, la Encuesta Económica Anual 2021, permitirá obtener información económica - fi nanciera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos - fi nancieros por actividad económica, que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica empresarial, sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y los Órganos encargados de la producción