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51 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1 Según lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 082-2011/ CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. 2 Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modi fi có la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. 3 La Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI fue publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 y el 19 de febrero de 2002. 4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios Artículo (…) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. (…) 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. 6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review ”). 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debe contener, en particular, información sobre la evolución de la situación de la rama de producción nacional desde la imposición del derecho antidumping o compensatorio, la situación actual de la rama de producción nacional y la posible repercusión que cualquier continuación o repetición del dumping o la subvención pudiera tener en ella si el derecho se suprimiera. La solicitud se presenta acompañada del “Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review ”)”, debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y financiera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital. Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan elementos de prueba su fi cientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comisión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional. (…) 1972262-1Imponen derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 205-2021/CDB-INDECOPI Lima, 2 de julio de 2021LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., la Comisión ha dispuesto aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, por un periodo de seis (6) meses. Ello, pues se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo requeridos para la aplicación de tales medidas por el artículo 7 del Acuerdo Antidumping y el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Visto, el Expediente Nº 023-2020/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 26 de agosto de 2020, la empresa productora nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey ), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes, originarios de la República Popular China (en adelante, China ) 1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) . Por Resolución Nº 176-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2020, la Comisión inició el procedimiento de investigación a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino. Ello, al haber veri fi cado que la solicitud presentada por Corporación Rey proporcionaba indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, así como del daño alegado por el productor nacional solicitante a causa de tales importaciones, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado. De conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ), el 21 y el 22 de diciembre de 2020, la Comisión remitió el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” a ciento sesenta y un (161) empresas exportadoras de cierres de cremallera y sus partes de origen chino. De manera similar, el referido Cuestionario fue remitido a la Embajada de China en el Perú a fi n de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores chinos del producto objeto de investigación que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso. Hasta la fecha de emisión de esta resolución, dos empresas exportadoras de cierres de cremallera y sus partes de origen chino han remitido absuelto el Cuestionario antes indicado: Delsey S.A. y Zhejiang Sunhe Zipper Co., Ltd. Asimismo, entre el 04 de enero y el 05 de marzo de 2021, la Comisión remitió el “Cuestionario para empresas importadoras” a doscientos cuarenta y nueve