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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / del producto chino fueron suprimidos en julio de 2019, la participación de mercado de la RPN registró una reducción de 10.2 puntos porcentuales, en tanto que, las importaciones del producto objeto de investigación registraron un aumento de 7.9 puntos porcentuales en su participación de mercado. Posteriormente, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), la participación de mercado de la RPN se redujo 9.6 y 7.6 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2019, respectivamente, mientras que la participación de las importaciones del producto objeto de investigación de origen chino registró un aumento de 60.9 y 22.1 puntos porcentuales, respectivamente. • El indicador de empleo, en términos acumulados, experimentó una reducción de 9.9% durante el periodo de análisis. Por su parte, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, una reducción de 4.2% durante el referido periodo. El resultado reportado por ambos indicadores se produjo en un contexto de un incremento de 24% en la Remuneración Mínima Vital durante el periodo de análisis 11. • La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó, en términos acumulados, una reducción de 46.9% durante el periodo de análisis. Al revisar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador. Por su parte, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), la productividad experimentó una reducción de 31% y 24.5% respecto al primer y al segundo semestre de 2019, respectivamente. • El margen de utilidad unitario obtenido por la RPN en sus ventas internas de cierres de cremallera y sus partes registró una reducción acumulada de 20.1 puntos porcentuales en el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020). Al revisar las tendencias intermedias se observa que, entre 2017 y 2019, el margen de utilidad se incrementó en 1.04 puntos porcentuales, cuando en la mayor parte de ese periodo estuvieron vigentes los derechos antidumping. Por su parte, en el primer semestre de 2020, dicho indicador registró una reducción de 21.1 puntos porcentuales) respecto del año previo, en un contexto en que a raíz de la supresión de los derechos antidumping en julio de 2019, se produjo el ingreso de importaciones del producto objeto de investigación registrando un precio promedio que se ubicó en el nivel más bajo de todo el periodo de análisis. • Entre 2017 y 2019 12, el fl ujo de caja de la RPN se incrementó 21%, en tanto que la rentabilidad agregada experimentó una evolución desfavorable re fl ejada en una reducción de 0.61, 1.8 y 0.4 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas, Rentabilidad Financiera y Rentabilidad de los Activos (ROS, ROE y ROA, por sus siglas en inglés), respectivamente. El desempeño registrado por tales indicadores se produjo en un contexto en que la RPN ejecutó inversiones destinadas principalmente a adquirir máquinas y equipos para la línea de producción del producto objeto de investigación. • Los inventarios de la RPN, medidos con relación a las ventas totales de cierres de cremallera y sus partes de la RPN, registraron un incremento acumulado de 27.7 puntos porcentuales durante el periodo en mención. Al revisar las tendencias intermedias se observa un comportamiento creciente de este indicador. Por su parte, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), los inventarios en términos relativos a las ventas totales de la RPN experimentaron un incremento de 19.0 y 31.2 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2019, respectivamente. • Las importaciones del producto objeto de investigación han ingresado al mercado peruano entre julio de 2019 y junio de 2020 registrando márgenes de dumping elevados que han fl uctuado entre 184% y 260%, apreciándose que los indicadores de la RPN que re fl ejan mejor el desempeño de dicha rama en el mercado interno (la producción orientada al mercado nacional, las ventas internas, la participación de mercado y los bene fi cios obtenidos por las ventas internas) evidenciaron signos de un mayor deterioro en ese periodo. • En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que, durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), indicadores económicos y fi nancieros relevantes de la RPN han experimentado un desempeño negativo, como es el caso de la producción (-52.1%), las ventas internas (-25.5%), la participación de mercado (-5.8 puntos porcentuales), la productividad (-46.9%) y el margen de utilidad unitario (-20 puntos porcentuales). Ello, en un contexto en que el tamaño del mercado interno registró una reducción (8.9%) y las importaciones del producto chino se incrementaron en términos relativos a la producción de la RPN durante el periodo de análisis, así como también en términos acumulados y en términos relativos al consumo interno en la parte fi nal y más reciente de dicho periodo (primer semestre de 2020), como se ha señalado previamente. Asimismo, de acuerdo al análisis efectuado en esta etapa del procedimiento, se han encontrado elementos que permiten advertir, de manera preliminar, sobre la existencia de una relación de causalidad entre la práctica de dumping y el deterioro observado en la situación económica de la RPN. Así, en aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping 13, se han evaluado otros factores que podrían haber in fl uido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), tales como, las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de terceros países, la evolución de las exportaciones de la RPN, la evolución de la demanda interna, el tipo de cambio y el régimen arancelario. Sin embargo, conforme se desarrolla en el Informe, a partir de la información disponible en esta etapa del procedimiento no se ha encontrado, de manera preliminar, evidencia que sustente que dichos factores expliquen o propicien el daño importante que habría experimentado la RPN en el periodo de análisis. De otra parte, a fi n de determinar si es necesaria la aplicación de derechos antidumping provisionales para impedir que las importaciones del producto bajo análisis continúen causando daño a la RPN durante el desarrollo de la investigación, de conformidad con el artículo 7.1.del Acuerdo Antidumping, se analizó la evolución de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino durante el segundo semestre de 2020, es decir, durante los seis (6) meses posteriores al término del periodo de análisis de este caso (enero de 2017 - junio de 2020). Al respecto, y como se explica en el Informe, se ha apreciado que en el segundo semestre de 2020 las importaciones materia de investigación han continuado efectuándose en volúmenes crecientes y a precios cada vez más bajos. En efecto: • En el segundo semestre 2020, las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino han registrado un aumento de 29% en relación al primer semestre de 2020, lo que ha permitido que China incremente su participación en el total de importaciones del producto investigado, alcanzando una cuota de mercado (93%) superior a la registrada en los semestres comprendidos entre enero de 2017 y junio de 2020. • En el segundo semestre de 2020, el precio nacionalizado del producto chino objeto de investigación mostró una reducción de 13% respecto al año anterior, ubicándose en un nivel inferior al registrado durante el periodo 2017 - 2019. Considerando lo antes señalado, se justi fi ca la aplicación de derechos antidumping provisionales a fi n de impedir que las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China continúen causando daño a la RPN durante el desarrollo de la presente investigación. Atendiendo a que es deseable la aplicación de un derecho antidumping en una cuantía menor a la del margen de dumping (regla del menor derecho) en la medida que sea su fi ciente para eliminar el daño a la RPN, de conformidad el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping 14, en el Informe se ha evaluado si corresponde aplicar un derecho antidumping en una cuantía inferior a la del margen de dumping hallado para cada categoría del producto objeto de investigación (cierres de metal, demás cierres y partes de cierres) 15. Al respecto, a partir de la información disponible en esta etapa del procedimiento, se ha determinado que el precio no lesivo asciende a US$ 12.52, US$ 7.91 y US$ 4.9 por kilogramo para los cierres de metal, los demás cierres y las partes de cierres, respectivamente; en tanto, el precio promedio nacionalizado de dicho producto originario de China registrado durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020) asciende a US$ 7.67, US$ 5.80 y US$ 4.24 por kilogramo para los cierres de metal, los