TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / (249) importadores nacionales del producto objeto de investigación. Hasta la fecha de emisión de esta resolución, cuarenta y siete (47) importadores nacionales de cierres de cremallera y sus partes de origen chino han remitido absuelto el referido Cuestionario. Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2021, complementado el 10 de mayo del mismo año, Corporación Rey solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto objeto de investigación, alegando que tales medidas resultan necesarias a fi n de evitar que las importaciones del referido producto sigan causando daño a la rama de producción nacional. Ello, pues en la etapa de evaluación inicial del procedimiento de investigación se han encontrado indicios razonables de la existencia de prácticas de dumping que causan daño a la industria nacional de cierres de cremallera y sus partes. Entre el 23 de marzo y el 19 de mayo de 2021, el pedido de aplicación de derechos antidumping provisionales antes mencionado ha sido puesto en conocimiento de los importadores nacionales que remitieron absuelto el Cuestionario respectivo, así como de las partes apersonadas al procedimiento, a fi n de que remitan sus comentarios y observaciones sobre el particular, de considerarlo pertinente. Cabe señalar que, hasta esta fecha, solo se ha recibido respuesta de una empresa importadora 2. II. ANÁLISISPara la aplicación de derechos antidumping provisionales, la autoridad investigadora debe veri fi car el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping 3, concordado con el artículo 49 del Reglamento Antidumping 4. Con la fi nalidad de atender el pedido de aplicación de derechos antidumping provisionales formulado por Corporación Rey, la Secretaría Técnica de la Comisión ha elaborado el Informe Nº 050-2021/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe ). Conforme se desarrolla en dicho documento, en el presente caso se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de forma a que se re fi eren las disposiciones normativas antes señaladas, pues: (i) Se ha dado aviso público del inicio de la investigación, a través de la publicación de la Resolución Nº 176-2020/CDB-INDECOPI en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2020. (ii) Ha transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde el inicio de la investigación, el cual se cumplió el 08 de febrero de 2021. (iii) Se ha otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas para presentar información y formular observaciones, mediante el envío de Cuestionarios inmediatamente después de iniciado el presente procedimiento; así como para manifestar su posición respecto del pedido planteado por Corporación Rey para la aplicación de derechos antidumping provisionales. En lo que corresponde a los requisitos de fondo exigidos en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping y el artículo 49 del Reglamento Antidumping para la aplicación de derechos provisionales, en el Informe se señala que, luego de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal de los cierres de cremallera y sus partes de origen chino, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping, se ha determinado, de manera preliminar, la existencia de una práctica de dumping en las exportaciones al Perú de los cierres de cremallera y sus partes de origen chino objeto de investigación (margen de dumping promedio de 222%), durante el periodo de análisis (julio de 2019 – junio de 2020) 5. De otro lado, a efectos de formular una determinación preliminar sobre la existencia de daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN ), se ha establecido que Corporación Rey, empresa solicitante del procedimiento de investigación, constituye la RPN en esta etapa de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues se ha veri fi cado que en el periodo enero de 2017 – junio de 2020, la producción de dicha empresa representó el 100% de la producción nacional de cierres de cremallera y sus partes, de acuerdo con la información disponible en el expediente correspondiente a este procedimiento administrativo. Con la fi nalidad de analizar el efecto de las importaciones objeto de la solicitud sobre la situación de la RPN, se ha examinado el contexto bajo el cual se desenvolvió el mercado nacional de cierres de cremallera y sus partes en el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020). De este modo, se ha tenido en consideración que, durante una parte de dicho periodo (entre junio de 2017 y julio de 2019), las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China estuvieron afectas al pago de derechos antidumping 6, hecho que ha incidido en la evolución del volumen y precio de las importaciones del producto investigado, así como en el desempeño de los indicadores económicos de la RPN. Conforme se desarrolla en el Informe, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas respecto a la evolución de las importaciones del producto objeto de investigación y del efecto de éstas sobre los precios de venta interna, así como del impacto de esas importaciones sobre el desempeño económico de la RPN, se ha constatado, de manera preliminar, que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping 7. Esta determinación preliminar, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones del producto objeto de investigación originario de China, se ha observado que tales importaciones experimentaron un incremento acumulado signi fi cativo en términos relativos a la producción de la RPN. Además, se ha observado que las importaciones del producto chino, en términos absolutos y relativos al consumo interno registraron un aumento signi fi cativo en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), después que en julio de 2019 fueron suprimidos los derechos antidumping que se aplicaban sobre tales importaciones. En efecto, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha veri fi cado lo siguiente: En términos absolutos, durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), las importaciones de cierres y sus partes de origen chino experimentaron una reducción acumulada de 9.4%, en un contexto en el cual tales importaciones estuvieron sujetas al pago de derechos antidumping en parte del periodo en mención (entre junio de 2017 y julio de 2019). Considerando ello, al analizar las tendencias intermedias registradas durante el periodo de análisis se ha podido apreciar que el volumen promedio de las importaciones del producto chino registró una reducción de 83.0% entre 2017 y 2018 8, cuando en la mayor parte de ese periodo estuvieron vigentes los derechos antidumping. Sin embargo, luego que en julio de 2019 se suprimieron tales medidas, el volumen promedio de las importaciones del producto chino registró un incremento de 131.5% entre 2018 y 2019. Luego, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), el volumen de las importaciones del producto chino objeto de investigación alcanzó un nivel 60.3 veces superior al registrado en similar semestre del año previo, y 43.2% respecto al volumen reportado en el segundo semestre de 2019 9. En términos relativos a la producción de la RPN, las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino aumentaron en 59.6 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Al analizar las tendencias intermedias se observa que las importaciones relativas a la producción de la RPN experimentaron un comportamiento fl uctuante. Sin embargo, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (enero – junio de 2020), la participación de las importaciones del producto objeto de investigación de origen chino respecto a la producción de la RPN registró un incremento de 125.0 puntos porcentuales respecto a lo reportado en similar semestre del año previo y de 64.1 puntos porcentuales respecto al segundo semestre de 2019.