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50 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / Hidrocarburos, Electricidad y Minería – PRO MINERÍA Y ENERGÍA, a la Directora de Portafolio de Proyectos y al Director del Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. GABRIELA MARÍA CARRASCO CARRASCO Secretaria de ActasPROINVERSIÓN Lima, 9 de julio de 2021 1972482-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Suprimen la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 004-2002/CDS-INDECOPI, sobre importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la República Popular China COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 202-2021/CDB-INDECOPI Lima, 2 de julio de 2021 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 264-2015/CFD; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESEn el marco de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), por Resolución Nº 082-2011/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de julio de 20111, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi 2, dispuso mantener vigentes, por un periodo adicional de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI3, sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm (en adelante, cubiertos ), originarios de la República Popular China (en adelante, China ). En el marco de un segundo procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), por Resolución Nº 136-2017/CDB-INDECOPI publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de junio de 2017, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión ), dispuso mantener vigentes, por un periodo adicional de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 082-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de cubiertos originarios de China. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizó a partir del 19 de julio de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el primer examen realizado a tales medidas, según lo dispuesto en la Resolución Nº 082-2011/CFD-INDECOPI. II. ANÁLISISEl artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ) 4 dispone que todo derecho antidumping deberá ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la fecha de su imposición, salvo que por propia iniciativa de la autoridad o a raíz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la rama de producción nacional ( RPN ), con la debida antelación a la fecha de expiración de las medidas, se determine que la supresión de tales derechos daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño sobre la industria local. En el mismo sentido, el artículo 48 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ) 5 dispone que los derechos antidumping impuestos por la Comisión permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el cual no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que respecto a tales derechos se haya iniciado un procedimiento de examen por expiración de medidas. Según lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping, la solicitud para el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas debe ser presentada con una antelación no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas 6. En el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de cubiertos originarios de China, la Resolución Nº 136-2017/CDB-INDECOPI dispuso que dichas medidas continúen aplicándose por un período de cinco (5) años contados a partir del 19 de julio de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecidos en el primer procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), según lo dispuesto en la Resolución Nº 082-2011/CFD-INDECOPI. Siendo ello así, la vigencia de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de cubiertos originarios de la China culmina el próximo 19 de julio de 2021. Es pertinente indicar que, a la fecha, en consideración a la evaluación técnica efectuada oportunamente por la Comisión, no se ha dispuesto el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cubiertos originarios de China, en ejercicio de las competencias asignadas por ley. Por tanto, en aplicación del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping que actualmente se encuentran vigentes sobre las importaciones de cubiertos originarios de China, a partir del 20 de julio de 2021. Estando a lo acordado en su sesión del 02 de julio de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir desde el 20 de julio de 2021, la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI, y prorrogados por Resoluciones Nº 082-2011/CFD-INDECOPI y 136-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento, a las autoridades de la República Popular China, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.