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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM y la Resolución Jefatural N° 002-2021-INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a COSMO INGREDIENTS S.A.C. el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada Camu camu (Myrciaria dubia) para el uso exclusivo de ejecución del proyecto: “Estudio de extracto de Camu camu (Myrciaria dubia) como potencial ingrediente en cosmética” sin fi nes comerciales; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DECLARAR PERFECCIONADO el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 004-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA suscrito con COSMO INGREDIENTS S.A.C. a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- ENCARGAR a la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, la supervisión y control del cumplimiento del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 004-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA. Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 004-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del INIA (www.inia.gob.pe). Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a COSMO INGREDIENTS S.A.C. en su calidad de solicitante, al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en su calidad de Institución Nacional de Apoyo designada, y al Ministerio del Ambiente en su calidad de Ente Rector. Artículo 6.- INCORPORAR el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 004-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA en el Registro de Acceso a Recursos Genéticos de la Subdirección de la Regulación de la Innovación Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS F. CALDAS CUEVA Director GeneralDirección de Gestión de la Innovación AgrariaInstituto Nacional de Innovación Agraria EXTRACTO CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS N° 004-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA El INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA – INIA, a través de la Dirección Gestión de la Innovación Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 391 de la CAN, publica el extracto de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 004-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA: SOLICITANTE: COSMO INGREDIENTS S.A.C. ANTECEDENTES: Mediante Carta Nº 056-2020-MINAGRI-INIA- DGIA/SDRIA el PROVEEDOR comunicó al SOLICITANTE , en el marco del trámite de acceso a recursos genéticos, la procedencia de su solicitud de acceso a recursos genéticos de camu camu (Myrciaria dubia), en el marco del proyecto de investigación “Estudiode extracto de Camu camu (Myrciaria dubia) como potencial ingrediente en cosmética” OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATO tiene por objeto autorizar al SOLICITANTE el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada camu camu (Myrciaria dubia) para el uso exclusivo de ejecución del PROYECTO , sin fi nes comerciales, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente documento y el referido proyecto. SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS: El SOLICITANTE reconoce al Estado Peruano como titular y soberano de los recursos genéticos y sus derivados objeto del CONTRATO ; señalando expresamente su origen peruano.INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO : Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos VIGENCIA DEL CONTRATO: El PROYECTO tendrá un plazo de ejecución de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que perfecciona el acceso a recursos genéticos. Para el cumplimiento de fi nitivo de los bene fi cios establecidos en la Cláusula Décima y demás obligaciones que se encuentren pendientes, el SOLICITANTE tendrá un plazo (adicional) de noventa (90) días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución del PROYECT O. Vencido el plazo adicional descrito en el numeral precedente concluye la vigencia del CONTRATO. 1972809-2 Autorizan a COSMO INGREDIENTS S.A.C. el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada quinuas amargas para el uso exclusivo de ejecución del proyecto denominado “Estudio de saponinas provenientes de quinuas amargas como potencial ingrediente en cosmética” sin fines comerciales CUT N° 3504-2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2021-INIA-DGIA Lima, 8 de julio de 2021VISTOS:La solicitud s/n de fecha 14 de mayo de 2015 presentada por COSMO INGREDIENTS S.A.C. , identi fi cada con Registro Único de Contribuyentes N° 20551986838; así como los demás documentos vinculados a dicha solicitud; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 66 y 68 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación; siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y estableciendo que es su obligación promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se deriven de su utilización; se orientan a la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, el artículo 38 de la Decisión N° 391 de la Comunidad Andina de Naciones que aprueba el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, señala que, una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto, se emitirá a Resolución correspondiente; la que se publicará junto con un extracto del contrato en el Diario o Gaceta O fi cial o en un diario de amplia circulación nacional y a partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso; Que, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, dispone en el literal b) de su artículo 15 que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, el literal r) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA; aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), tiene por función dirigir la implementación de las disposiciones técnicas de acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales;