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27 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento indicadas. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, O fi cinas Macro Regionales, Unidad de Administración, debe realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Asimismo, se dispone que la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, cumplan con informar de manera oportuna para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 034-2021-PRODUCE, con relación al cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, disponer que las Unidades de Plani fi cación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, asimismo disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo del Programa Nacionalde Innovación en Pesca y Acuicultura 1972644-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0236-2021-RE Lima, 14 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, la Vicepresidente y Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, ha extendido una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, para participar en la XLVIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de forma Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, que se llevará a cabo, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 17 de julio de 2021; Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, designó al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, para que participe de manera presencial en dicho evento, en su representación; Que, en el mencionado evento se hará un balance de los avances alcanzados durante la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina a cargo de Colombia, así como la preparación de la XXI Reunión del Consejo Presidencial Andino, en la que se realizará el traspaso de la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina a la República del Ecuador; Que, el Plan Estratégico Institucional 2020-2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como acción estratégica sectorial, para el logro del objetivo estratégico referido al fortalecimiento y la ampliación de las relaciones bilaterales y multilaterales en regiones estratégicas, el “fortalecer esquemas modernos y efectivos de integración regional, priorizando la Alianza del Pací fi co y la Comunidad Andina”; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 17 de julio de 2021, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500049 Actividad: Garantizar permanentemente la acción de fortalecer esquemas de integración regional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Ignacio Higueras Hare 589.00 370.00 1 + 1 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1973297-1