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29 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional el proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención, gestión clínica y sus herramientas; y demás procedimientos relacionadas a la prestación y gestión de los servicios de salud; Que, el literal a) del artículo 102 del referido Reglamento, establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, Unidad Orgánica de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene como función formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud incluyendo los servicios de atención prehospitalarios de emergencias y urgencias, unidades productoras de servicios de salud, modelos de gestión de servicios de salud, cartera de servicios de salud individual y otros de su competencia; así como monitorear y evaluar sus resultados; Que, mediante documento del visto, la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, propone la actualización del Anexo Nº 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, del Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1044-2020/MINSA y los procedimientos incorporados a dicho Anexo Nº 1 mediante Resolución Ministerial Nº 158-2021/MINSA, con el objetivo de contribuir a la gestión, implementación y actualización de los sistemas de información del Sector Salud para los diferentes usos; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, que aprueba las Identi fi caciones Estándar de Datos en Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017 y Nº 032-2017-SA; y la Resolución Ministerial Nº 1001-2017/MINSA, “Directiva Administrativa Nº 241-MINSA/2017/DGAIN “Proceso de Actualización de los Catálogos de las Identi fi caciones Estándar de Datos en Salud (IEDS) Nº 001 y Nº 005” y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización del Anexo Nº 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, de la Resolución Ministerial Nº 1044-2020/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las Autoridades Sanitarias, las Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas - IPRESS, públicas, privadas y mixtas o las que hagan sus veces, cuentan con un plazo de treinta (30) días calendarios, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, para adecuar sus sistemas informáticos e implementar, en lo que corresponda, la actualización del Anexo Nº 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 158-2021-MINSA.Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1973335-1 Modifican la Directiva Administrativa N° 276-MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 862-2021/MINSA Lima, 15 de julio del 2021Visto, los Expedientes Nº 20-108901-002 y Nº 20- 108901-004, que contienen los Informes Nº 036-2021-DAS-DGAIN/MINSA, y Nº 052-2021-DAS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe Nº 188-2020-DISAMU-DIGTEL/MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias y el Informe Nº 796-2021-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así como que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo Nº1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud,