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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 181-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para el presente año, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, mediante el O fi cio Nº 00262-2021-MINAM/ DM, el Ministerio del Ambiente solicita la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en gasto corriente en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para efectos de la implementación del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el fi nanciamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 345-2021-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del año 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, por otro lado, a través de la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de los Decretos Supremos Nºs. 044 y 137-2021-EF, se modi fi can los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en los Decretos Supremos Nº 431-2020-EF y Nº 010-2021-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, de acuerdo a los Anexos que forman parte de los Decretos Supremos Nºs. 044 y 137-2021-EF;Que, mediante O fi cio Nº 000175-2021-GP-GG-PJ, la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial solicita la modi fi cación del Anexo Nº 1 de la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 137-2021-EF, a fi n de que el monto consignado en dicho Anexo, incluya el monto fi jado en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 044- 2021-EF; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000222-2021-SPP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF modi fi cado, entre otros, por el Decreto Supremo Nº 137- 2021-EF, en lo referido al monto límite autorizado al Pliego 004: Poder Judicial; De conformidad con lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) señalado en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Responsabilidad El titular del pliego bajo el alcance del presente Decreto Supremo es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF Modifícase el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF modi fi cado, entre otros, por el Anexo Nº 1 “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional establecidos en los Decretos Supremos Nº 431-2020-EF, Nº 010-2021-EF y Nº 044-2021-EF” del Decreto Supremo Nº 137-2021-EF, respecto al monto límite autorizado al Poder Judicial, de acuerdo al detalle indicado en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1974058-1