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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / tiene por fi nalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo; Que, el literal c) del numeral 6.3.1 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, establece que para el proceso de contratación de profesores se consideran como vacantes, entre otras, las horas para completar el plan de estudios del área curricular de educación física en la educación básica regular del nivel primaria; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 036-2021-MINEDU, se aprueba el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2021”; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, con O fi cio N° 00198-2021-MINEDU/VMGP- DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 013-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con los Informes N° 026-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 010-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-VPR, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, mediante los cuales se propone y sustenta la necesidad de modi fi car el padrón aprobado por el artículo 1 de la precitada Resolución Viceministerial N° 036-2021-MINEDU (en adelante, el proyecto de resolución); lo que permitirá continuar con la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica en el área de Educación Física; Que, de acuerdo con los documentos adjuntos al expediente, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente emitió opinión favorable al proyecto de resolución; Que, a través del Informe N° 00855-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del proyecto de resolución; por cuanto, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con Informe N° 00867-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del proyecto de resolución resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia; De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2021”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 036-2021-MINEDU; el mismo que, quedará redactado conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1974018-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban los “Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2021-MINEM-DM Lima, 16 de julio de 2021VISTOS, el Informe N° 080-2021-MINEM/DGAAH/ DGAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe N° 606-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas reconoce las competencias de este Ministerio en materia de hidrocarburos. En esa misma línea, el artículo 7 desarrolla las funciones sobre las que el Ministerio tiene rectoría, entre las que se encuentra dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otros; Que, teniendo en consideración el marco normativo señalado, el MINEM es competente para emitir la normatividad ambiental sectorial que tenga como fi n promover las inversiones sostenibles en las actividades de hidrocarburos, consensuada con la protección del medio ambiente y una buena relación entre la empresa y la comunidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, mediante el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27446, se indica que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados Instrumentos Complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas