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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / Aprueban el documento marco del Bono Soberano Sostenible denominado “Peru Sustainable Bond Framework” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2021-EF/52 Lima, 16 de julio del 2021CONSIDERANDO:Que, la Asociación Internacional de Mercado de Capitales (International Capital Market Association - ICMA por sus siglas en inglés) ha establecido principios y recomendaciones que rigen para las emisiones de bonos verdes, sociales o una combinación de ambos (sostenibles) con la fi nalidad de promover transparencia e integridad en el cada vez más creciente mercado de bonos temáticos; Que, en línea con las mejores prácticas del mercado de capitales y en adhesión a los principios y recomendaciones que establece la ICMA, para que la República del Perú pueda realizar una emisión de bonos sostenibles, ya sea en el mercado local y/o internacional, se requiere contar con un documento marco en el que la República del Perú de fi na, entre otros, la lista de categorías de gastos elegibles a los cuales se pueden orientar los recursos provenientes de la emisión del bono soberano sostenible; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, cuya primera etapa del Hito 1 de la Medida de Política 4.5: “Instrumentos fi nancieros verdes”, correspondiente al Objetivo Prioritario 4 “Impulsar mecanismos de fi nanciamiento local y externo”, contempla la “Emisión del Primer Bono Soberano Verde del Estado Peruano”, el mismo que se ha previsto hasta julio de 2021; Que, en el literal d) del numeral 4.5 de la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2021 - 2024, aprobada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 031-2021-EF/52, se prevé la implementación de la emisión de un bono soberano con criterios de sostenibilidad social y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés) destinado a fi nanciar proyectos de inversión que cumplan con los criterios antes mencionados; Que, en el marco de la aprobación de las emisiones de bonos a que re fi eren los artículos 6 y 7 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Gobierno Nacional está facultado a efectuar emisiones externas e internas de bonos soberanos, las mismas que pueden ser a través de bonos soberanos sostenibles; Que, en ese sentido, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31086 señala que para implementar las emisiones externas y las emisiones internas que no utilicen el Programa de Creadores de Mercado, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos; Que, a fi n de implementar la emisión externa y/o interna del Bono Soberano Sostenible, se requiere contar con el documento marco del mismo, denominado “Peru Sustainable Bond Framework”, por lo que corresponde su aprobación mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del documento marco del Bono Soberano Sostenible denominado “Peru Sustainable Bond Framework” Apruébase el documento marco del Bono Soberano Sostenible denominado “Peru Sustainable Bond Framework” el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el documento marco del Bono Soberano Sostenible denominado “Peru Sustainable Bond Framework” se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de dicha Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1974029-1 EDUCACION Modifican el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2021” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 224-2021-MINEDU Lima, 16 de julio de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0028167-2021, los Informes N° 013-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, N° 026-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 010-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-VPR de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00855-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00867-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,