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65 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28698 y Ley N° 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional N° 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana–2021”, para la Región Ayacucho, conforme dispone el numeral 7.6.2 de la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, aprobada por Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN; que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana–2021, debiendo informar al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana -2021” de la Región Ayacucho. Artículo Cuarto.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional a la Dirección General de Seguridad Ciudadana–DGSC del Ministerio del Interior, Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana -Ayacucho, así como a las demás instancias pertinentes del Gobierno Regional de Ayacucho, para su conocimiento y fi nes de ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región y del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42° de la Ley N° 27867, concordante con el Decreto Supremo N° 001-2009.JUS. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. EDGAR RAÚL OLIVARES YANQUI PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1973245-2 Declaran en Reorganización Administrativa el Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2021-GRA/CR Ayacucho, 11 de junio de 2021 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2021, deliberó y aprobó el proyecto de Ordenanza Regional de Declarar la Reorganización Administrativa del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, por Informe Nº 034-2021-GRA-DRS-HRA/OAJ de fecha 11 de marzo de 2021, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, informa que solo entre enero a marzo de 2021, existen cuatro (4) denuncias penales en trámite ante la Fiscalía Anticorrupción de Ayacucho, respecto al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de sistema eléctrico, pago excesivo a trabajadores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Bono Extraordinario Transitorio (BET), canje de dinero en efectivo en Caja con boletas de venta que no coinciden con sus originales en la descripción e importe, y servicio de mantenimiento de aire acondicionado. De otro lado, por Informe Nº 121-2021-HR”MAMLL”A-OA/UP de fecha 06 de abril de 2021, el Jefe de Personal del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, se habría detectado veinte y seis (26) casos de contrata CAS Con fi anza, sin estar previstos en los documentos de gestión, encontrándose solamente veinte y uno (21) contratos con adendas, también reporta que identi fi caron a aproximadamente veinte y cinco (25) personas, entre ellos al ex Director Ejecutivo y otros servidores nombrados y contratados, que participaron en la reunión social en el interior de la entidad con fecha 30 de diciembre de 2020, quienes se encuentran con informe de precali fi cación para su posterior imposición de sanción, entre otro casos. Por último, por Informe Nº 001-2021-GRA-DIRESA-HRA”MAMLL”A/UP de fecha 22 de marzo de 2021, el Jefe de Remuneraciones y Planillas del Hospital Regional de Ayacucho, informa el incremento de los haberes de los trabajadores administrativos desde el mes de diciembre de 2019 con el llamado Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET), que fueron pagados y cobrados irregularmente, recomendado el inicio de la devolución de tales bene fi cios; Que, por O fi cio Nº 520-2021-GRA/GG-GRDS/ DIRESA/HR”MAMLL”A-DE de fecha 06 de abril de 2021, la Directora Ejecutiva del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, informa que al asumir el cargo desde el 04 de enero de 2021, encontró un clima hostil y discriminativo de parte de cierto grupo que integra el personal del cuerpo médico y administrativo, quienes propiciarían desorden dentro de la institución, los mismos que se hicieron público en la prensa local, motivando la presencia de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía de Prevención del Delito, coincidentemente por quejas de pacientes hospitalizados; detectando a su vez las famosas planillas doradas en el personal administrativo que venían otorgándose pagos incrementados correspondiente a bonos transitorios (BET) que oscilan entre S/. 800.00 Soles a S/. 1,7000.00 Soles mensuales a cada uno de los trabajadores administrativos según sus cargos y preferencias, cuando el básico por este concepto era de S/. 300.00 Soles en general. Igualmente, informa que en la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, se detectó ciento dos (102) expedientes de sanciones administrativas vencidas, de los cuales 63 expedientes fueron desestimados y 39 expedientes se encontraron prescritas por el tiempo, y algunas como el caso de la señora Nélida Ojeda, denunciada por falsifi cación de documentos como facturas y boletas de caja, recibió una simple amonestación de llamada de atención que no corresponde a la gravedad del delito, entre otros. Continuando, existe roles asistenciales y pagos