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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Sexto.- DIFUNDIR la creación de melodías y canciones creadas por los intérpretes de este estilo de música. Artículo Séptimo.- DIFUNDIR la participación de conjuntos o grupos de intérpretes locales de la Zampoña Metálica de Tacna que son los principales difusores de este arte. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social priorice la ejecución de proyectos o planes de trabajo que permitan la puesta en valor del proceso constructivo de la Zampoña Metálica de Tacna y talleres con los conjuntos que interpretan estas melodías. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 30 de abril de 2021 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1973902-1 Aprueban los Estudios Especializados (EE) del departamento de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 192 establece que: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; además el artículo 53 sobre funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial (...)”. Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 3 prescribe que: “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, en su artículo 22 señala: “(...) 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional (...)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº007-2008-MINAM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 37 señala que: “La Dirección General de Ordenamiento Territorial tiene las siguientes funciones: (...), c) Conducir y orientar el proceso de elaboración de la Zoni fi cación Ecológica y Económica; así como la elaboración de estudios especializados”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM de fecha 23 de febrero de 2010, aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial con el objetivo de articular diversas políticas sectoriales y orientar el accionar de los gobiernos regionales y locales respecto a los problemas críticos que ocasionan la ocupación y uso del territorio. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM de fecha 03 de mayo de 2013, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, en su Subtítulo V sobre Procedimientos para la validación de los instrumentos técnicos, en el ítem de Estudios Especializados se señala: “(...) 8.1. Si de la evaluación, se veri fi ca que la propuesta fi nal de los EE se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el ofi cio comunicando la opinión favorable. Una vez recibida la opinión favorable mediante el o fi cio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación de los EE, a través de la Ordenanza Regional respectiva”. Que, con la Resolución Ministerial Nº 156-2016-MINAM de fecha 21 de junio de 2016, se aprueba el “Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Dinámica Económica Regional”; con Resolución Ministerial Nº 136-2015-MINAM de fecha 26 de mayo de 2015, se aprueba el “Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Normativa y Políticas con Incidencia Territorial”; con la Resolución Ministerial Nº 008-2016-MINAM de fecha 22 de enero de 2016, se aprueba el “Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Evaluación de Riesgos y Desastres y Vulnerabilidad al Cambio Climático”; la Resolución Ministerial Nº 311-2015-MINAM de fecha 05 de noviembre de 2015, se aprueba el “Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos para el Ordenamiento Territorial”; la Resolución Ministerial Nº 081-2016-MINAM de fecha 28 de marzo de 2016, se aprueba el Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del “Estudio Especializado de Análisis de los Cambios de Cobertura y Uso de la Tierra”; la Resolución Ministerial Nº 159-2015-MINAM de fecha 15 de junio de 2015, se aprueba el “Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Análisis de la Capacidad Institucional”; y la Resolución Ministerial Nº 147-2016-MINAM de fecha 10 de junio de 2016, se aprueba el “Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del “Estudio Especializado de Ecosistemas y Hábitat Marino Costero”.