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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / I. VISTO: - Ofi cio Múltiple Nº 000074-2021-GRHB-GG-PJ, de fecha 9 de julio de 2021. - Comunicación verbal del señor Dante Castro Calisaya - Encargado del Área de Bienestar Social de la Gerencia General del Poder Judicial, de fecha 13 de julio de 2021. II. CONSIDERACIONES:Primera: Mediante el o fi cio del visto, el señor JUAN RIVER CESPEDES – Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, informa a presidencia que, a fi n de dar cumplimiento a lo prescrito en la Resolución Administrativa Nº 000196-2021-CE-PJ 1, la Entidad Prestadora de Salud Paci fi co, requiere previamente que las Unidades Ejecutoras adscritas (como es el caso de la CSJ Cajamarca) emitan una resolución que contenga los siguientes actos administrativos: 1. Solicitud con la identi fi cación del número de contrato que tiene suscrito con Pací fi co EPS, pidiendo la extensión del contrato de un plazo mayor a un año. 2. Autorización para fi rmar la Addenda correspondiente de para extensión de contrato con Pací fi co EPS. 3. Autorización para que se lleve a cabo el proceso de elección a una nueva Entidad Prestadora de Salud. 4. Publicar la Resolución en El Peruano, en el más corto tiempo. Segunda: En ese sentido, realizada la consulta al señor Dante Castro Calisaya - Encargado del Área de Bienestar Social de la Gerencia General del Poder Judicial, mani fi esta que la Gerencia General oportunamente pondrá en conocimiento de las unidades ejecutoras, el procedimiento y lineamientos necesarios para llevar a cabo el proceso de elección a una nueva Entidad Prestadora de Salud. Tercera: En tal sentido, siendo el presidente de Corte el representante del Poder Judicial en su respectivo distrito judicial, y quien dirige la política institucional dictando las medidas administrativas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos que la conforman, corresponde emitir la presente resolución, en atención al documento y comunicación efectuada. Por estos fundamentos, en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. SE RESUELVE: Artículo Primero.- SOLICITAR a la Entidad Prestadora de Salud Paci fi co la extensión del contrato Nº 21463 por un plazo mayor a un año. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la fi rma de la Addenda correspondiente para la extensión del contrato con Pací fi co EPS. Artículo Tercero.- AUTORIZAR que se lleve a cabo el proceso de elección a una nueva Entidad Prestadora de Salud, de acuerdo a los lineamientos que en su oportunidad establecerá la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los magistrados FERNANDA ELIZA BAZÁN SÁNCHEZ DE CHICOMA y JOSÉ DANIEL SANTOS HOLGUIN MORÁN como veedores del procedimiento de elección de la Entidad Prestadora de Salud que se realizará en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Quinto.- COMUNICAR lo resuelto a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Recursos Humanos, interesados; y, Oficina de Imagen Institucional para su difusión y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELARD FERNANDO ZAVALAGA VARGAS PresidenteCorte Superior de Justicia de Cajamarca 1 Emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 1 de julio de 2021, la misma que dispone: “Artículo Primero.- Disponer que se gestione la adenda del Contrato Nº 21461 suscrito con la Entidad Prestadora de Salud Pací fi co S.A para regular un plazo de vigencia mayor a un año; sin perjuicio de la continuidad del plazo por sesenta días calendario a que se re fi ere la Cláusula Vigésimo Segunda del referido contrato. La Gerencia General del Poder Judicial y el Bróker Arthur J. Gallagher Perú Corredores de Seguros, efectuarán los trámites que sean necesarios. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que lleve a cabo el Proceso de Elección de una nueva Entidad Prestadora de Salud que prestará los servicios de salud en la Unidad Ejecutora Nº 001 Gerencia General, con la participación de por lo menos dos Entidades Prestadoras de Salud, debiendo disponer a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar realice las coordinaciones necesarias para la convocatoria al proceso de elección, en el marco de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 142-0211-SUNASA-CD. Artículo Tercero.- Autorizar a las Cortes Superiores de Justicia del país, constituidas como Unidades Ejecutoras, a fi n que lleven a cabo el Proceso de Elección de una nueva Entidad Prestadora de Salud que prestará los servicios de salud en sus respectivos distritos judiciales, con la participación de por lo menos dos Entidades Prestadoras de Salud, debiendo las Gerencias de Administración Distrital adoptar las medidas necesarias, en el marco de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 142-0211-SUNASA-CD. (...) Artículo Quinto.- Disponer que en todas las otras unidades ejecutoras se designe dos veedores del procedimiento de elección de la Entidad Prestadora de Salud, debiendo recaer tal función en el juez o jueza superior y especializado(a) o mixto(a) titulares más antiguos(as). (...)”. 1973774-1 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Deniegan solicitud de revocatoria respecto del mandato de las autoridades municipales del distrito de Tisco, provincia de Caylloma y región de Arequipa RESOLUCIÓN N° 000032-2021-SG/ONPE Lima, 16 de julio de 2021VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales presentada por el ciudadano Lutgardo Julio López Saico; el Informe N.° 000950-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como el Informe N.° 000401-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la O fi cina Nacional de Procesos