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33 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase las “Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989”, adoptadas en la Decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, celebrada del 29 de abril al 10 de mayo de 2019 en Ginebra, Suiza. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como la fecha de entrada en vigor. Artículo 3º.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1974060-2 Decreto Supremo que ratifica la Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 DECRETO SUPREMO Nº 041-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que la “Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001” (en adelante, la Enmienda aprobada por la Decisión SC-9/4), fue adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 en su novena reunión llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001”, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 en su novena reunión llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referida enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1974060-3 Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América y como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2021-RE Lima, 16 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2019- RE, de 6 de marzo de 2019, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0239- 2019-RE, se fijó el 22 de abril de 2019, como la nueva fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución Suprema Nº 132-2020- RE, de 13 de noviembre de 2020, se nombró al referido funcionario diplomático para que se desempeñe simultáneamente como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será el 3 de agosto de 2021. Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 5.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.