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31 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / cual evidencia como problema público la discriminación estructural contra las mujeres, para lo cual establece como objetivos prioritarios 1 y 6, reducir la violencia hacia las mujeres; así como reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, señala que el Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el literal b) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, prevé que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, en el literal 28.2 del citado artículo se indica que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, señalando que la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, mediante Informe Nº D000135-2021-MIMP- DPPDM la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación sustenta la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia”, como un espacio de diálogo y mecanismo de coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las organizaciones de la sociedad civil para la elaboración de un documento técnico normativo para lo cual, se propondrá, elaborará y ejecutará estrategias y acciones que promueven la igualdad de género en la sociedad y el acceso a la justicia de las mujeres para hacerle frente a las diversas expresiones de la discriminación estructural de género, entre las que se encuentra la violencia de género; Que, asimismo, en el citado Informe la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación señala que, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los/las representantes de las organizaciones civiles que se prevé integren el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia” y de los/las representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público para participar como observadores del citado Grupo de Trabajo; Que, mediante Memorándum Nº D000480-2021- MIMP-OGPP y Memorándum Nº D000519-2021-MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes Nº D000252-2021-MIMP-OPR, Nº D000183-2021-MIMP-OP y Nº D000164-2021-MIMP-OMI en virtud de los cuales, las O fi cinas de Presupuesto, de Planeamiento y de Modernización Institucional, respectivamente, emiten opinión favorable para la emisión de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Nº D000165-2021-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia”, adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial creado en el artículo precedente, es un mecanismo de coordinación entre el MIMP y las organizaciones de la sociedad civil, el cual tiene por objeto proponer, elaborar y ejecutar estrategias y acciones destinadas a la elaboración de un documento técnico normativo, a fi n de promover la igualdad de género en la sociedad y el acceso a la justicia de las mujeres en su diversidad, así como hacer frente a las diversas expresiones de la discriminación estructural de género, entre las que se encuentra la violencia de género. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Impulsar acciones que promuevan el acceso a la justicia libre de estereotipos de género, que contribuyan a enfrentar y prevenir la discriminación y violencia de género como el feminicidio, las esterilizaciones forzadas, entre otros, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales sobre Igualdad de Género y no Discriminación y otras vinculadas a la materia. b) Impulsar acciones que fortalezcan y garanticen el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres en igualdad de género, orientadas a la reducción de las brechas entre hombres y mujeres en el acceso a la justicia. c) Promover acciones de sensibilización para visibilizar el impacto de la discriminación estructural de género que se concretiza en los casos de feminicidio y esterilizaciones forzadas, así como la situación de las mujeres sobrevivientes de estos casos y de sus familiares. d) Promover acciones e impulsar propuestas normativas, en materia de igualdad de género y acceso a la justicia, que fortalezcan la implementación del Sistema