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36 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)” N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONALPERALES HUANCARUNA S.A.C.CÓDIGO: PAS-EV08-STM-026ÁREA AFECTADA: 3 036,00 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmueble 69 828,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 01:POR EL NORTE: En línea quebrada de tres tramos 1-2, 2-3, 3-4, de 30.73 m, 20.67 m y 3.17 m respectivamente; colindante con la Partida Electrónica N° 02243226 con U.C. N° 83160 . Longitud: 54.17 m. POR EL SUR : En línea recta de un tramo 14-15 de 9.16 m respectivamente; colindante con la U.C. N° 115149. Longitud: 9.16 m. POR EL ESTE: En línea quebrada de diez tramos 4-5, 5-6, 6-7, 7-8, 8-9, 9-10, 10-11, 11-12, 12-13, 13-14 de 4.89 m, 9.33 m, 9.33 m, 14.36 m, 5.08 m, 42.52 m, 37.42 m, 33.37 m, 8.39 m, 9.16 m respectivamente; colindante con un área remanente del mismo predio. Longitud: 174.42 m. POR EL OESTE: En línea recta de un tramo 15-1 de 145.83 m respectivamente; colindante con la Carretera Panamericana Norte. Longitud: 145.83 m. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 02:POR EL NORTE: En línea recta de un tramo 1-2, de 9.17 m respectivamente; colindante con la U.C. N° 115149. Longitud: 9.17 m. POR EL SUR: En línea recta de un tramo 3-4 de 7.11 m respectivamente; colindante con un área remanente del mismo predio. Longitud: 7.11 m. POR EL ESTE: En línea recta de un tramo 2-3, de 143.60 m respectivamente; colindante con un área remanente del mismo predio. Longitud: 143.60 m. POR EL OESTE: En línea quebrada de dos tramos 4-5 y 5-1 de 114.08 m y 29.05 m respectivamente; colindante con la Carretera Panamericana Norte. Longitud: 143.13 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (ml)WGS 84 Este(X) Norte(Y) AREA AFECTADA N° 01 : 1 842,00 m 2 1 01-feb 30.73 620563.8265 9261835.97752 02-mar 20.67 620584.2268 9261858.9629 3 03-abr 3.17 620600.3886 9261871.8502 4 04-may 4.89 620603.2154 9261873.2751 5 05-jun 9.33 620602.0176 9261868.5361 6 06-jul 9.33 620598.9983 9261859.71207 07-ago 9.33 620595.2653 9261851.1653 8 08-sep 14.36 620590.8439 9261842.9536 9 09-oct 5.08 620583.5245 9261830.6030 10 10-nov 42.52 620587.3529 9261827.2633 11 11-dic 37.42 620619.4022 9261799.3165 12 dic-13 33.37 620647.5568 9261774.6600 13 13-14 8.39 620672.7466 9261752.7701 14 14-15 9.16 620679.0570 9261747.2440 PARTIDA REGISTRAL: N° 11153131 perteneciente a la O fi cina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo,CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 03.04.2019 (Informe técnico N° 6598-2018-SUNARP-Z.R.N.II-UREG/C) por la O fi cina Registral de Chiclayo - Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.15 15-ene 145.83 620673.5519 9261739.9214 AREA AFECTADA N° 02 : 1 194,00 m 2 1 01-feb 9.17 620681.4620 9261733.00142 02-mar 143.6 620686.8526 9261740.4172 3 03-abr 7.11 620794.8858 9261645.8100 4 04-may 114.08 620790.4611 9261640.2487 5 05-ene 29.05 620703.3120 9261713.8613 1973527-1 Aprueban la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 23-2021-MTC/18 Lima, 8 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley N° 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1, entre otros, regula el procedimiento para que los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados efectúen la Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitan los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular; Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento citado en el considerando anterior, de fi ne a la Inspección Técnica Vehicular como el procedimiento a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, a través del cual se evalúa, veri fi ca y certi fi ca el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; además señala que las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizan de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las demás disposiciones complementarias que se emitan al respecto. Que, en tal sentido, a través del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, se aprobó la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, conforme a su Anexo N° 4, la cual establece los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestión está o no en condiciones