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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2018-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización de la “Tabla de Valoración de Riesgo” en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 065-2018-MIMP que aprueba la “Tabla de Valoración de Riesgo”. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes realice la revisión y proponga al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a través de su Dirección General, la actualización de la Tabla de Valoración de Riesgo en forma anual, en un plazo no mayor al último día hábil de cada mes de noviembre, a partir del año 2022; en función a las nuevas circunstancias o supuestos que se presenten en su aplicación. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1974008-1 Aprueban el “Protocolo de Implementación del Servicio Priorizado 5.1.1. “ Asistencia técnica para transversalizar el enfoque de género en la producción de bienes y servicios, entregados a la ciudadanía por las entidades públicas, oportunas y fiables de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2021-MIMP Lima, 16 de julio de 2021Vistos, los Informes Técnicos Nº D000011-2021- MIMP-DASI-IAS y Nº D000014-2021-MIMP-DASI-IAS, las Notas Nº D000130-2021-MIMP-DASI y Nº D000173-2021-MIMP-DASI de la Dirección de Articulación Sectorial e Interinstitucional, las Notas Nº D000105-2021-MIMP-DGTEG y Nº D000131-2021-MIMP-DGTEG de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, la Nota Nº D000501-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Memorándum Nº D000223-2021-MIMP-OGMEPGD de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Política y Gestión Descentralizada, el Informe Nº D000249-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Informe Nº D000185-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe Nº D000159-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D000496-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº D000160-2021-MIMP- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que es rol del Estado el promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; para los efectos y cumplimiento de la citada Ley, se establece en los artículos 5, 6, 7 y 8 lineamientos para el Poder Legislativo; Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia; y de los Organismos Constitucionales Autónomos, respectivamente; Que, el artículo 2 artículo del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, establece que el Ministerio es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, tiene como una de sus competencias la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género - PNIG, la cual establece como Objetivo Prioritario Nº 5 – OP5: “ Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres”, siendo uno de sus Lineamientos, el 5.1. “Incorporar el enfoque de género en las entidades públicas que brindan bienes y servicios, el cual se materializa, a través del Servicio”; 5.1.1. Asistencia técnica para transversalizar el enfoque de género en la producción de bienes y servicios, entregados a la ciudadanía por las entidades públicas, oportunas y fi ables que se encuentra a cargo del MIMP a través de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2020-MIMP que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género – PEMIG, de obligatorio cumplimiento para la implementación de la PNIG, establece que las entidades públicas formulan o adecuan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la PNIG, con la asistencia técnica del MIMP, de acuerdo al cronograma que forma parte del referido PEMIG; asimismo, dispone que los protocolos de los servicios priorizados en la citada Política Nacional son aprobados mediante resolución de el/la titular de cada entidad; Que, la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género a través del Informe Técnico Nº D000011-2021-MIMP-DASI-IAS complementado con el Informe Técnico Nº D000014-2021-MIMP-DASI-IAS ha sustentado la necesidad de aprobar el “Protocolo de Implementación del Servicio Priorizado 5.1.1. Asistencia técnica para transversalizar el enfoque de género en la producción de bienes y servicios, entregados a la ciudadanía por las entidades públicas, oportunas y fi ables de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG”, señalando que el referido Protocolo contribuirá en mejorar y/o fortalecer la intervención de las entidades de la administración pública en la entrega de bienes y servicios con enfoque de género, en bene fi cio de la ciudadanía; asimismo indica que el documento ha sido elaborado con la participación de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; Que, el referido Protocolo establece el modelo operacional del servicio 5.1.1 de la PNIG, de fi niéndolo e identi fi cando a sus actoras/es, actividades operativas