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42 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial a las siguientes, (...) música y danza (...)”. Que, mediante Carta Nº 011-2019/P/ACZMS de fecha 18 de noviembre de 2019, presentada por el señor Sergio Esquía Ramos, Presidente de la Asociación Cultural “Zampoña, Melodía y Sentimiento”, remite la propuesta de Ordenanza Regional sobre Zampoña Metálica de Tacna, peticionando se declare de Interés Regional la Conservación, Preservación, Implementación y Difusión de los Conocimientos y Prácticas Asociadas a la Interpretación Musical de la Zampoña Metálica de Tacna como una Modalidad del Siku, reconocida por el Ministerio de Cultura (Resolución Directoral Nacional Nº 824-2003/INC) por ser propia de la región andina de Tacna y distinguible de prácticas similares en el ámbito andino; así como el día de la Zampoña Metálica que se propone sea el segundo domingo de cada mes de agosto, en reconocimiento a su contribución al desarrollo de la identidad cultural regional. Que, además en la referida Carta Nº 011-2019/P/ ACZMS se indica también que lo que se pretende es convocar a grupos de intérpretes locales que son los principales difusores de este arte, aun cuando están disminuidos en números, son lo que mantiene vivo este instrumento; por lo que, a la fecha se cuenta con los siguientes conjuntos: Conjunto de zampoña 18 de Agosto de Camilaca – Candarave; Conjunto de zampoña 24 de Julio de Camilaca – Candarave; Conjunto de zampoña 16 de Julio de Cairani – Candarave; Conjunto de zampoña Unión Cairani de Tacna; Conjunto de zampoña 4 de Diciembre de Cairani – Candarave; Conjunto de zampoña 3 de Mayo de Yarabamba - Cairani – Candarave; Conjunto de zampoña de Yaramaba - Cairani – Candarave; Conjunto de zampoña 1º de Julio de Calacala - Cairani – Candarave; Conjunto de zampoña Residentes de Cairani en Sama; Conjunto de zampoña 8 de Abril de Ancocala - Cairani – Candarave; Conjunto de zampoña 24 de Setiembre de Candarave; Conjunto de zampoña Walisuma de Candarave; Conjunto de zampoña de San Pedro – Candarave; Conjunto de zampoña de Yucamani – Candarave; Conjunto de zampoña de Santa Cruz – Candarave; Conjunto de zampoña de Totora – Candarave; Conjunto de zampoña Juveniles de Huanuara – Candarave; Conjunto de zampoña 5 de Agosto de Huanuara – Candarave; Conjunto de zampoña 8 de Setiembre de Quilahuani – Candarave; Conjunto de zampoña 15 de Agosto de Curibaya – Candarave; Conjunto de zampoña 1 de Setiembre de Tarata; Conjunto de zampoña Los Amautas de Tarata; Conjunto de zampoña 15 de Agosto de Estique Pueblo – Tarata; Conjunto de zampoña de Talabaya – Tarata; Conjunto de zampoña 4 de Agosto de Ticaco – Tarata; Conjunto de zampoña Juventud de Ticaco – Tarata; Conjunto de zampoña de Chucatamani – Tarata; Conjunto de zampoña 24 de Junio de Sitajara – Tarata; Conjunto de zampoña 8 de Diciembre de Yabroco – Tarata; Conjunto de zampoña de Susapaya – Tarata; Conjunto de zampoña de Tarucachi – Tarata; Conjunto de zampoña 3 de Mayo de Borogueña – Jorge Basadre; Conjunto de zampoña Los Shapis de Higuerani – Jorge Basadre; Conjunto de zampoña de Mirave – Jorge Basadre; Conjunto de zampoña Amautas Residentes de Tacna; Conjunto de zampoña de Ataspaca – Tacna; Conjunto de zampoña de Alto Perú – Tacna; Conjunto de zampoña de Calientes – Tacna; Conjunto de zampoña de Caplina – Tacna; Conjunto de zampoña 3 de Mayo – Tacna; Conjunto de zampoña de Coruca – Tacna; Conjunto de zampoña del Distrito de Ite; Conjunto de zampoña de Pampa Sitana – Jorge Basadre; Conjunto de zampoña de Ilabaya – Jorge Basadre; y otras en formación. Que, con el Informe Nº 000007-2019-LRM/DDC TAC/ MC de fecha 21 de marzo de 2019, emitido por la Servidora de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna; el O fi cio Nº000255-2019/DDC TAC/MC de fecha 28 de marzo de 2019, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura – Tacna; la Opinión Legal Nº 557-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de junio de 2019, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 000052-2020- DDC TAC/MC, de fecha 24 de enero de 2020 emitido por la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura – Tacna; el Informe Nº 026-2020-E/EIB-DGP-DRET/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de marzo de 2020, emitido por el Especialista de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección de Gestión Pedagógica de la DSRET; el O fi cio Nº 0955-2020-DGP-DRET/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio Nº 0335-2020-GRDIS/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el O fi cio Nº 046-2020-DG-ESFAP.FL- TACNA, de fecha 06 de marzo de 2020, emitido por el Director General de la Escuela Superior de Formación Artística “Francisco Laso”; el informe del Asesor de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna Nº 001-RINH-2021-CODIS-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 10 de marzo del 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2021-CODIS-CR, de fecha 10 de marzo de 2021, sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS Y LAS PRÁCTICAS ASOCIADAS A LA INTERPRETACIÓN MUSICAL DE LA ZAMPOÑA METÁLICA DE TACNA COMO UNA MODALIDAD DEL SIKU Y OTROS”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de abril de 2020, continuada el 19 del mismo mes y año, realizada mediante videoconferencia. Asimismo, en la referida sesión propuso considerar también como grupo intérprete de la zampoña metálica de Tacna al Conjunto Unión Chipispaya - Tarata. Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados, así como del sustento técnico y legal antes referido corresponde aprobar la Ordenanza Regional declarar de Interés Regional la Conservación, Preservación, Implementación y Difusión de los Conocimientos y Prácticas Asociadas a la Interpretación Musical de la Zampoña Metálica de Tacna como una Modalidad del Siku y otros. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Conservación, Preservación, Implementación y Difusión de los Conocimientos y las Prácticas Asociadas a la Interpretación Musical de la Zampoña Metálica de Tacna como una Modalidad del Siku. Artículo Segundo.- RECONOCER a la Zampoña Metálica de Tacna y a las agrupaciones de personas que las interpretan como una manifestación cultural identitaria de la Región Tacna. Artículo Tercero.- DECLARAR el segundo domingo de agosto de cada año como día de la Zampoña Metálica de Tacna en la Región Tacna. Artículo Cuarto.- SOLICITAR al Ministerio de Cultura se declare como patrimonio cultural a la Zampoña Metálica de Tacna. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna; así como a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten actividades y estrategias para la promoción y difusión de la música del conjunto de las zampoñas metálicas, revalorando, y fortaleciendo la música como cultura regional y como parte de las actividades turísticas en la Región Tacna.