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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / y estándares de cumplimiento, entre otros; el cual cumple con las disposiciones contempladas en los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG” aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 116-2021-MIMP; Que, mediante Memorándum Nº D000223-2021- MIMP-OGMEPGD la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada emite opinión favorable para la aprobación del “Protocolo de Implementación del Servicio Priorizado 5.1.1. “Asistencia técnica para transversalizar el enfoque de género en la producción de bienes y servicios, entregados a la ciudadanía por las entidades públicas, oportunas y fiables de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG”; Que, mediante Memorándum Nº D000496-2021- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000185-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento el cual consolida las opiniones de las O fi cinas de Presupuesto y Modernización Institucional emitidas a través de los Informes Nº D000249-2021-MIMP-OPR y Nº D000151-2021-MIMP-OMI, respectivamente, en donde se considera procedente aprobar el “Protocolo de Implementación del Servicio Priorizado 5.1.1. “Asistencia técnica para transversalizar el enfoque de género en la producción de bienes y servicios, entregados a la ciudadanía por las entidades públicas, oportunas y fi ables de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG”; Que, en mérito a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario aprobar el “Protocolo de Implementación del Servicio Priorizado 5.1.1. “Asistencia técnica para transversalizar el enfoque de género en la producción de bienes y servicios, entregados a la ciudadanía por las entidades públicas, oportunas y fi ables de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en el Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género; en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MIMP, que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género; y, en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Implementación del Servicio Priorizado 5.1.1. “Asistencia técnica para transversalizar el enfoque de género en la producción de bienes y servicios, entregados a la ciudadanía por las entidades públicas, oportunas y fi ables de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG”, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1974036-1Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2021-MIMP Lima, 16 de julio de 2021Vistos, el Informe Nº D000135-2021-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, la Nota Nº D000418-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, la Nota Nº D000542-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Nº D000252-2021-MIMP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, el Informe Nº D000183-2021- MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe Nº D000164-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D000480-2021-MIMP-OGPP y Memorándum Nº D000519-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000165-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el literal e) del artículo 2 y el artículo 7 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 23432, establece la obligación de los Estados de adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres practicada por personas, organizaciones, empresas o por el propio Estado, obligando a este a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y, en particular, a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas; Que, la Recomendación General Nº 19 del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), titulado “La violencia contra la mujer”, reconoce que esta es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Asimismo, el Comité CEDAW reconoce que la violencia contra la mujer, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales y constituye discriminación, tal como es de fi nido por el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden: el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la fi nalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisa los lineamientos que deben seguir las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático; Que, la Política General de Gobierno al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, en el Eje 4, Desarrollo social y bienestar de la población, establece como uno de sus Lineamientos prioritarios, el promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género, la