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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / aceptables, tipi fi ca las observaciones resultante de las inspecciones Técnicas Vehiculares y las clasi fi ca en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves; Que, con fecha 8 de abril de 2021, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 10- 2021-MTC/18, que dispuso la publicación del proyecto de Resolución Directoral que modi fi ca la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), con el fi n de recibir los comentarios y observaciones de los actores involucrados y de la ciudadanía en general; Que, el literal b) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, tiene, entre sus funciones, el proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, mediante Informe N° 990-2021-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta y propone la aprobación de una nueva “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, con el fi n de actualizar sus parámetros técnicos con mejoras orientadas a otorgar una mayor e fi ciencia y e fi cacia al proceso de inspección técnica vehicular, y con ello velar por el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa vigente, corresponde aprobar una nueva “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y, consecuentemente, derogar el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, lo cual permitirá que acorde a las innovaciones tecnológicas que presentan los vehículos como parte del desarrollo automotriz, se veri fi que si los vehículos inspeccionados cuentan con las condiciones adecuadas para circular por las vías públicas terrestres, coadyuvando de esta manera con la seguridad vial y la protección del medio ambiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” Apruébase la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, conforme al Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derogación de la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” aprobada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 Deróguese el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 que aprobó la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, conforme a su Anexo Nº 4. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1973814-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Directores Titular y Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima - Sedalib S.A RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2021-VIVIENDA/VMCS Lima, 16 de julio de 2021 VISTOS:Los O fi cios N° 075-2021-SEDALIB S.A.-40000-GG y N° 090-2021-SEDALIB S.A.-40000-GG, de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima - Sedalib S.A.; el Informe N° 167-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum N° 229-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe 175-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco, establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco, dispone que dicho órgano colegiado está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional, a través de Acuerdo de Consejo Regional; y, un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es, por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del TUO de la Ley Marco, disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) a