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32 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y las rutas de atención y prevención de los casos de feminicidio y desaparición de mujeres. e) Impulsar acciones que garanticen el acceso a las reparaciones simbólicas para las mujeres afectadas por el feminicidio y las esterilizaciones forzadas y la de sus familiares, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad a cargo. f) Incentivar reuniones y/o espacios de diálogo regionales y nacionales con sociedad civil, en materia de acceso a la justicia que permita recoger información y formular recomendaciones que fortalezcan la igualdad de género para garantizar que los casos de discriminación y violencia de género como el feminicidio y las esterilizaciones forzadas, entre otros, no vuelvan a suceder. g) Recoger información de la sociedad civil sobre las di fi cultades en el acceso a la justicia para formular recomendaciones que contribuyan a enfrentar y prevenir los casos de discriminación y violencia de género como el feminicidio, desapariciones de mujeres y las esterilizaciones forzadas, entre otros. Artículo 4.- Integrantes4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa de Trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia” se encuentra integrado por: a) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside; b) El/La Director/a General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; c) El/La Director/a Ejecutivo/a del “Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora” del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; d) El/La representante de “Familias Unidas por Justicia: Ni una asesinada más”; e) El/La representante de “Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán”; f) El/La representante del “Movimiento Manuela Ramos”; g) El/La representante de “Juntos Perú por justicia: basta de impunidad” h) El/La representante del “Grupo de Seguimiento a las Reparaciones por Esterilizaciones Forzadas” i) El/La representante de la organización “Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer – DEMUS”. 4.2 En calidad de observadores/as participan el/ la representante de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior; de la Adjuntía de los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, quienes en el marco de sus competencias, coadyuvan a las acciones que realiza el Grupo de Trabajo Multisectorial. 4.3 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, titulares y alternos, son acreditados/as mediante una comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo designados por la máxima autoridad de la institución o la persona autorizada para tal fi n. 4.4 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, titulares y alternos, desempeñan sus funciones de manera ad honórem. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de el/la Director/a de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo.Artículo 6.- Instalación, sesiones y Reglamento del Grupo de Trabajo Multisectorial 6.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 6.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial sesiona de manera ordinaria una (1) vez cada dos (2) meses, pudiendo sesionar de manera extraordinaria según sea convocado por el/la Presidente/a del Grupo de Trabajo. 6.3 El Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles contados desde su instalación, aprueba su Reglamento. Artículo 7.- Invitados El Grupo de Trabajo Multisectorial que crea la presente Resolución Ministerial, puede invitar a profesionales especializados en la materia, así como a entidades públicas y privadas y a organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria para alcanzar el mismo. Artículo 8.- Plan de Trabajo e Informe Final Para el desarrollo de las actividades especí fi cas, el Grupo de Trabajo Multisectorial elabora un Plan de Trabajo en el que se precisan objetivos, acciones, responsabilidades y plazos de la ejecución de dicho Plan, el mismo que cuenta con un informe fi nal sobre su ejecución. Artículo 9.- Financiamiento El desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo10.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia”, tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2023. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1974036-2 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica las “Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989” DECRETO SUPREMO Nº 040-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que las “Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989” fueron adoptadas mediante Decisión BC-14/12 en la Decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, celebrada del 29 de abril al 10 de mayo de 2019 en Ginebra, Suiza. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;