TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Con fecha 12 de julio de 2021, el ciudadano Lutgardo Julio López Saico presenta su solicitud de revocatoria respecto del mandato de autoridades municipales del distrito de Tisco, provincia de Caylloma y región de Arequipa, conforme al siguiente detalle: N.° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 NICO EDGAR MAQUE COLQUE ALCALDE DISTRITAL 2 ANA MARTHA PICHA VILCA REGIDOR DISTRITAL 3 MARCOS ANTONIO HUAHUIZA CHULLO REGIDOR DISTRITAL 4 ADELAIDA CALLA MAMANI REGIDOR DISTRITAL 5 ZOSIMO JAVIER CHECCA SUPO REGIDOR DISTRITAL 6 GRACIANO VIZA HUANCA REGIDOR DISTRITAL De acuerdo con el artículo 2 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas por Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo; Así, corresponde veri fi car si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de acuerdo con el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE; En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de fi rmas de, al menos, el veinticinco (25 %) de electores de la circunscripción donde ejerzan su mandato las autoridades que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 15 de marzo de 2021; Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que el pedido de revocatoria fue presentado el 12 de julio de 2021. Por lo tanto, corresponde denegar la solicitud presentada por el promotor Lutgardo Julio López Saico al haber sido ingresada vencido el plazo establecido por el JNE; De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud de revocatoria promovida por el ciudadano Lutgardo Julio López Saico respecto del mandato de las autoridades municipales del distrito de Tisco, provincia de Caylloma y región de Arequipa, señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, por haber sido presentada fuera del plazo establecido en el Cronograma Electoral de Revocatoria; Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al promotor de la solicitud de revocatoria; Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fi nes pertinentes; Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1973668-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de Interés Regional la Conservación, Preservación, Implementación y Difusión de los Conocimientos y las Prácticas Asociadas a la Interpretación Musical de la Zampoña Metálica de Tacna como una Modalidad del Siku CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria realizada mediante videoconferencia, continuada el diecinueve del mismo mes y año, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 prescribe: “Toda persona tiene derecho: (...) 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 47, sobre las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señala: “(...) k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región”. Que, la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, en su el artículo 16 sobre la conformación del Registro Nacional establece: “El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por: (...) 6. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se registran todos los bienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura popular integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”. Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 824/ INC, se resuelve: “Artículo Primero.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al “SIKU”, instrumento musical de viento producido por la cultura Aymara, cuya presencia fue generalizada en el territorio del antiguo Perú, formando en la actualidad parte de nuestra identidad”. Artículo Segundo.- Declarar patrimonio cultural de la nación en sus diferentes modalidades, formas y estilos al “SIKURI”, agrupación de personas que interpretan colectivamente el arte de la práctica del SIKU manifestación tradicional que forma parte de nuestra identidad regional y nacional”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015- MC, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC, sobre Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la nación y declaratoria de interés cultural, en su numeral VI DISPOSICIONES GENERALES. 6.1. De las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial. De manera enunciativa, más no limitada, se consideran