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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2021 (19/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme con el numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna y de los internos materia de la presente resolución, a través de datos de identi fi cación consignados en los informes del servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que son mayores de 60 años de edad; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de los internas e internos identi fi cados; Que, el 28 de abril de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el O fi cio N° 011-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada que está comprendida en el supuesto especial de mayores de 60 años de edad, encontrándose entre ellos, la interna HARO HERRERA, Flor Catalina y los internos GONZALES CORONEL, Nicolas y LA ROSA CHUMBES, Jose Luis; Que, el 28 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O fi cio N° 038-2020-JUS/CGP, remite al Ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el listado mediante el cual se identi fi ca nominalmente a la población penitenciaria mayor de 60 años de edad, con la fi nalidad de que le traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: i) sentencia expedida por el juez o la sala penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; ii) informe de antecedentes penales; y, iii) certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 29 de abril de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el O fi cio N° 232-2020-JUS/ DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, y su modi fi catoria; Que, el 25 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 036- 2020-INPE/02, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remite, ciento noventa y un (191) expedientes de indulto común y conmutación de la pena y su respectiva relación, de acuerdo a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos, los internos GONZALES CORONEL, Nicolas y LA ROSA CHUMBES, Jose Luis; Que, el 5 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la comunicación del Presidente del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 000100-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es: a) informe sobre antecedentes penales y b) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de la interna HARO HERRERA, Flor Catalina y los internos GONZALES CORONEL, Nicolas y LA ROSA CHUMBES, Jose Luis;Que, el 4 de noviembre de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante O fi cio N° 142-2020-JUS/CGP reiteró al Gerente General del Poder Judicial, la solicitud de información con fi nes de implementación del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS en relación a la población priorizada que se encuentra interna en los diferentes Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, dentro de ella, la población penitenciaria que cumpliría con el supuesto de mayores de 60 años de edad, la cual fue requerida mediante O fi cio N° 232- 2020-JUS/DM, encontrándose dentro de la relación, la interna HARO HERRERA, Flor Catalina y los internos GONZALES CORONEL, Nicolas y LA ROSA CHUMBES, Jose Luis; Que, el 14 de abril de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 000617-2021-GG-PJ, mediante el cual, la Gerente General del Poder Judicial adjunta el Memorando N° 000191-2021-GSJR-GG-PJ, a través del cual remitió un primer entregable correspondiente a la información relativa a 216 internos, entre los cuales se encuentran las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas, de ser el caso, correspondientes a la interna HARO HERRERA, Flor Catalina y los internos GONZALES CORONEL, Nicolas y LA ROSA CHUMBES, Jose Luis; Que, el 30 de junio de 2021, a través de correo electrónico institucional, se solicitó a la Directora de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de once (11) internos, encontrándose dentro de ellos, la interna HARO HERRERA, Flor Catalina y los internos GONZALES CORONEL, Nicolas y LA ROSA CHUMBES, Jose Luis; Que, el 7 de julio de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió diez (10) certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional, encontrándose dentro de ellos, la interna HARO HERRERA, Flor Catalina y los internos GONZALES CORONEL, Nicolas y LA ROSA CHUMBES, Jose Luis; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna y los internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que la interna y los internos sentenciados, materia de evaluación, no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-