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26 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el sentenciado, materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que puedan afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno sentenciado GUAYAC HUAMAN, Antonio, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, conmutándole la pena privativa de libertad de 4 años a 1 año 6 meses 9 días, cuyo cómputo vencerá el 23 de julio de 2021. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1974072-2 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna e internos sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional RESOLUCIÓN SUPREMA N° 148-2021-JUS Lima, 17 de julio de 2021VISTO, el Informe N° 0010-2021-JUS/CGP-PE, del 14 de julio de 2021, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, tres (3) personas sentenciadas se encuentran recluidas en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente (con excepción del Decreto Supremo N° 174-2020-PCM); Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el citado plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, siendo que este último prorroga el plazo de la emergencia nacional por treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la fi nalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en