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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / Que, en ese sentido, la O fi cina de Planeamiento señala de manera expresa que la competencia geográ fi ca de cada una de las O fi cinas Registrales que comprenden la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho, es conforme al siguiente detalle: • En Ayacucho: Huamanga, Cangallo, La Mar (distritos de San Miguel, Anco, Chilcas, Chungui, Luis Carranza, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay, Oronccoy, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba y Patibamba), Sucre, Paucar de Sara Sara, Víctor Fajardo, Vilcashuamán, Huancasancos. • En Huanta: Huanta (distritos de Huanta, Ayahuanco, Huamanguilla, Iguaín, Luricocha, Santillana, Uchuraccay, Paucacolpa, Chaca y Putis) y Churcampa. • En Pichari: Pichari, Kimbiri, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Cielo Punco, Manitea, Sivia, Llochegua, Canayre, Ayna-San Francisco. Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 651-2021-SUNARP/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que precise la competencia geográfica de la Oficina Registral de Pichari de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho, conforme a lo solicitado por la Jefatura de dicha Zona Registral, en atención a lo informado por sus unidades orgánicas; así como al Informe Técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, del mismo modo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica que atendiendo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, y en tanto el acto resolutivo constituye una disposición relacionada con la determinación de la competencia geográ fi ca de la O fi cina Registral de Pichari de la Zona Registral Nº XIV - Sede Ayacucho, cuyo contenido amerita el conocimiento de la comunidad en general, corresponde su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano; Que, en la Sesión virtual Nº 414 del 13 de julio de 2021, se dio cuenta al Consejo Directivo sobre la competencia geográ fi ca de la O fi cina Registral de Pichari de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho, dada la creación de dos (2) nuevos distritos: Cielo Punco creado mediante la Ley Nº 31162, y de Manitea creado mediante la Ley Nº 31163, ambas leyes publicadas en el Diario O fi cial el Peruano el día 07 de abril de 2021; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Competencia geográ fi ca de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho Precisar la competencia geográ fi ca de las O fi cinas Registrales de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho conforme al siguiente detalle: • En Ayacucho: Huamanga, Cangallo, La Mar (distritos de San Miguel, Anco, Chilcas, Chungui, Luis Carranza, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay, Oronccoy, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba y Patibamba), Sucre, Paucar de Sara Sara, Víctor Fajardo, Vilcashuamán, Huancasancos. • En Huanta: Huanta (distritos de Huanta, Ayahuanco, Huamanguilla, Iguaín, Luricocha, Santillana, Uchuraccay, Paucacolpa, Chaca y Putis) y Churcampa. • En Pichari: Pichari, Kimbiri, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Cielo Punco, Manitea, Sivia, Llochegua, Canayre, Ayna-San Francisco.Artículo 2.- Responsabilidad.Disponer que la Jefatura de la Zona Registral Nº XIV- Sede Ayacucho ejecute las acciones que correspondan a fi n de garantizar la e fi ciente prestación del servicio registral según el ámbito de competencia territorial precisado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1974766-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convocan a sesión presencial para la elección del Juez Superior titular y Juez Especializado o Mixto titular como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Décimo Primer Período de Sesiones 2021-2023 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000222-2021-CE-PJ Lima, 19 de julio del 2021VISTAS:Las Resoluciones Administrativas Nros. 109-94-CE- PJ, 127-2013-CE-PJ, 123 y 159-2015-CE-PJ; y 263-2016-CE-PJ, de fechas 10 de noviembre de 1994, 10 de julio de 2013, 25 de marzo y 6 de mayo de 2015; así como, 12 de octubre de 2016, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros, regula el acto electoral para la elección del Juez Superior titular y del Juez Especializado o Mixto titular que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus respectivos niveles de la carrera judicial; así como del representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Segundo. Que, respecto a la elección del representante de los Jueces Superiores, la Sala Plena de cada Corte Superior elige un candidato, correspondiendo a los Presidentes de las Cortes Superiores elegir de entre todos los candidatos al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De modo similar, el pleno de los Jueces Especializados y Mixtos titulares de cada Distrito Judicial elige entre sus pares a un candidato, correspondiendo a los designados elegir de entre ellos al juez que integrará el referido órgano de gobierno judicial. Lo propio se realiza en acto electoral en cuanto al representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. El período de representación es de dos años. Tercero. Que, encontrándose próximo a concluir el mandato de representación de los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corresponde efectuar la convocatoria para la elección de los representantes de los Jueces Superiores titulares, Jueces Especializados y Mixtos titulares; y de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú, para el Décimo Primer Período de Sesiones 2021-2023; debiendo establecerse, igualmente, pautas democráticas que propicien una mayor participación de los señores/as jueces/zas y ordene el proceso de elección. Cuarto. Que, asimismo, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 270-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció