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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / f. Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento del objeto. Artículo 9. Periodo de vigencia e informe final El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su instalación, al término del cual el Presidente presentará al titular de la entidad el informe final que contenga la propuesta de “Plan de Operaciones conjunto entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para fortalecer la lucha contra las bandas criminales en Lima Metropolitana.” Artículo 10. FinanciamientoEl cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob. pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1975232-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Rectifican la R.S. N° 095-2021-JUS, que dispuso acceder a solicitud de extradición activa de ciudadana colombiana para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en el Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado RESOLuCIÓN SuPREMA N° 149-2021-juS Lima, 21 de julio de 2021 VISTO; el Informe Nº 033-2021-JUS/DGJLR-DCJI, del 24 de junio de 2021, de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que propone rectificar de oficio la Resolución Suprema N° 095-2021-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de mayo de 2021; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 095-2021- JUS, publicada el 13 de mayo de 2021 en el diario oficial El Peruano, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana Gloria Patricia Giraldo Taboada, para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, el 15 de junio de 2021, mediante Oficio N° 7024-2021-SUBCOMGEN / DIRASINT – PNP / OCN –INTERPOL – LIMA–DEPINPRO2, INTERPOL Lima informó que en las órdenes de ubicación y captura internacional emitidas contra la reclamada esta se encuentra registrada como Gloria Patricia Giraldo Taborda, y no como Gloria Patricia Giraldo Taboada, conforme se había consignado en la citada Resolución Suprema; Que, de la revisión de los actuados y los antecedentes del cuaderno de extradición, se ha podido advertir que se incurrió en involuntario error material respecto del apellido materno de la reclamada, resultando necesario que se realicen las acciones que el caso amerita a fin de proceder a su rectificación y no generar incidencia alguna en la ejecución de la decisión contenida en la Resolución Suprema N° 095-2021-JUS; Que, la rectificación como mecanismo administrativo para la subsanación de errores, se encuentra recogida en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que habilita a la autoridad administrativa a rectificar un error material con efecto retroactivo a cualquier momento, siempre que no se altere el contenido sustancial del sentido de la decisión, debiendo para tal efecto adoptar la misma forma y modalidad del acto original; Que, en el caso en concreto no hay duda que el error incurrido es de naturaleza material o mecánica, siendo además que su rectificación no incide en el sentido y finalidad de la decisión contenida en la Resolución Suprema N° 095-2021-JUS, correspondiendo por tanto emitir un acto equivalente en forma y modo; Que, de conformidad con el principio previsto en el artículo IV, inciso 1.3 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la Resolución Suprema N° 095-2021-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de mayo de 2021, debiendo comprenderse que mediante ella el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana GLORIA PATRICIA GIRALDO TABORDA, para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos HumanosALLAN W AGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1975439-15 Aprueban listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 067-2021 RESOLuCIÓN MINISTERIAL N° 0137-2021-juS Lima, 21 de julio de 2021 VISTOS, el Oficio N° 001951-2021/SGEN/RENIEC, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Informe N° 024-2021-JUS-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones; y, el Informe N° 585-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020, un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, reconocido por