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33 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / afectada, la identificación y priorización de la población a ser reasentada y de los bienes públicos y privados, así como la identificación de la zona de acogida sustentada en los criterios de identificación y la respectiva evaluación del riesgo y sus medidas de control de riesgo, y la estimación del costo del reasentamiento poblacional; en concordancia con las normas vigentes sobre acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. 15.2. El estudio técnico debe contener: a. Informes de evaluación de riesgo de la zona afectada y de la zona de acogida, considerando las tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y ambiental. b. Identi fi cación y priorización de población, de bienes públicos y privados para el reasentamiento poblacional; c. Informe de identi fi cación de la zona de acogida; d. Informe de las medidas de control del riesgo en la zona de acogida; y, e. Estimación del costo del reasentamiento poblacional. Artículo 16.- Informe de Evaluación de Riesgo de la zona afectada y de la zona de acogida El gobierno local provincial en coordinación con el gobierno local distrital respectivo y con la asistencia técnica del CENEPRED, y con el apoyo del gobierno regional, en caso corresponda; debe elaborar los informes de evaluación de riesgo de la zona de riesgo y de la zona de acogida, que determinen los niveles de riesgo y medidas estructurales y no estructurales para su manejo y gestión, según los Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres aprobados por Resolución Ministerial N° 334-2012-PCM, sus modi fi catorias o la norma que la sustituya. Artículo 17.- Identi fi cación y priorización de población, de bienes públicos y privados para el reasentamiento poblacional 17.1 Para la identi fi cación de la población, de bienes públicos y privados para el reasentamiento poblacional, se realiza el censo socio económico y cultural, y el catastro de predios conforme al Anexo 2 “Lineamientos para la recolección de información censal y catastral”, que forma parte del presente Reglamento. El almacenamiento y uso de la información recolectada deberá utilizarse teniendo en cuenta los principios de fi nalidad, calidad y seguridad establecidos en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento. 17.2 El gobierno local provincial, en coordinación con el gobierno local distrital correspondiente, es el responsable de llevar a cabo los estudios indicados en el numeral 17.1 del presente artículo, con la intervención del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional competente y de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego o la que haga sus veces. Artículo 18.- Informe de identi fi cación de la zona de acogida 18.1 La identi fi cación de la zona de acogida debe contar con el Informe de Evaluación de Riesgos. El Informe de Identi fi cación de la zona de acogida es emitido por el gobierno local provincial competente y debe contener el nombre y las coordenadas de ubicación de dicha zona de acogida, así como los criterios de selección que sustentan dicha identi fi cación; la misma que debe ser elaborada por un equipo técnico multidisciplinario integrado por profesionales especialistas en gestión del riesgo de desastres, ambiente, geología, urbanismo, geografía, arquitectura, sociología, economía y otros de carreras a fi nes. Asimismo, la zona de acogida identi fi cada debe ser incorporada por el Gobierno Local competente en sus respectivos planes de desarrollo urbano.18.2 Criterios de selección para la identi fi cación de la zona de acogida a. Zona con nivel de riesgo mitigable que brinde las condiciones para la seguridad física, de salud y ambiental. b. El área útil debe cumplir con las normas vigentes en materia de edi fi caciones, de habilitaciones urbanas, de acondicionamiento territorial y de gestión ambiental. c. Factibilidad de servicios básicos y de equipamiento tales como: saneamiento, energía eléctrica, transporte público, salud y educación. d. Contar con áreas necesarias para la expansión urbana y desarrollo económico. e. Acceso a vías de comunicación, con cercanía inmediata a alguna vía de transporte de alcance nacional, regional o local. f. No afectación de proyectos públicos efectuado por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en cualquiera de sus etapas (plani fi cación o ejecución). g. No estar ubicado en áreas de dominio o uso público, en zonas intangibles e inhabitables, así como en ecosistemas de humedales u otros ecosistemas reconocidos y áreas naturales protegidas, en concordancia con la normativa especí fi ca que lo regula. h. Inafectación a propiedad privada; solo en caso justifi cado se iniciará el proceso de expropiación para que el Estado adquiera la propiedad, el mismo que se realiza conforme a la normativa que regula la materia. i. Que la zona de acogida no tenga la condición de patrimonio cultural y se demuestre la inexistencia de restos arqueológicos mediante el Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). j. Adicionalmente, tal como se especi fi ca en el Anexo 2, deben evaluarse terrenos agrícolas, si es que corresponde. 18.3 Reserva de la zona de acogida Para determinar la zona de acogida se requiere identi fi car y evaluar las condiciones de seguridad, factibilidad de instalación y uso de servicios básicos, así como la accesibilidad e infraestructura básica del predio frente a los riesgos de desastres. Cuando el terreno es de propiedad del Estado, administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o por el gobierno regional, el gobierno local provincial competente solicita a la SBN o al gobierno regional, la reserva a nombre del gobierno local distrital correspondiente, la cual tiene prioridad sobre otra presentada por diferente motivo. Cuando la zona de acogida es de propiedad del gobierno local o este la adquiera, se aplica lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En caso el predio sea de propiedad privada, y el propietario decida dar en donación el mismo, corresponderá hacer el trámite de transferencia respectivo, en el registro correspondiente. 18.4 El diagnóstico técnico legal del predio seleccionado como zona de acogida, que forma parte del informe de identi fi cación de la zona de acogida, debe contener: a. El plano perimétrico de localización y memoria descriptiva, identi fi cando los vértices, los linderos del terreno y el área, en el Sistema de Proyección Plana UTM en metros, y el Datum WGS 84 que permitan su ubicación exacta indicando su pertenencia a un centro poblado, pueblo, ente otros, así como distrito, provincia y departamento. b. La existencia de derechos de propiedad dentro y fuera de registros públicos, carga(s) o gravamen (es), determinando si se trata de propiedad privada, fi scal, municipal o estatal, evaluando los títulos jurídicos existentes y los antecedentes registrales. c. La existencia de zonas restringidas de seguridad nacional, áreas declaradas o identi fi cadas de reserva o de protección del Patrimonio Cultural de la Nación, áreas naturales protegidas por el Estado y derechos mineros como denuncios, petitorios o concesiones mineras, e indicar su distancia aproximada de ser el caso, así como las áreas agropecuarias.