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35 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / 25.2 En caso la información remitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para la emisión de la opinión técnica legal esté incompleta, el CENEPRED mediante o fi cio requerirá la documentación faltante y/o complementaria. 25.3 El CENEPRED puede solicitar a las entidades públicas competentes la remisión de información complementaria para la emisión de su opinión, de ser necesario. 25.4 En el supuesto que la recomendación sea que no procede aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional, debe precisar las razones y devolver el expediente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para que se adopten las medidas que el caso amerite, con copia a la Presidencia del Consejo de Ministros. 25.5 El CENEPRED remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la recomendación sobre la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional, con el informe técnico y legal respectivo, adjuntando la siguiente información: a. Informe técnico sobre la viabilidad del reasentamiento poblacional, conteniendo el pronunciamiento sobre la evaluación del estudio técnico emitido por la instancia competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b. Solicitud de reasentamiento poblacional presentada por el gobierno local competente y documentación requerida en el artículo 23 del presente Reglamento. Artículo 26.- De la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional 26.1 La Presidencia del Consejo de Ministros emite la resolución ministerial que aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional, previa opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial. 26.2 De ser necesario, el Viceministerio de Gobernanza Territorial solicita la remisión de información complementaria al CENEPRED para la emisión de opinión. 26.3 La resolución ministerial que aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional debe contener la identi fi cación de la zona declarada en muy alto riesgo no mitigable y de la zona de acogida. 26.4 Para que proceda la aprobación del plan de reasentamiento poblacional, debe haber sido aprobada la solicitud del correspondiente reasentamiento poblacional, por la Presidencia del Consejo de Ministros. CAPÍTULO III DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL Artículo 27.- Entidades encargadas de la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional Para la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. El gobierno local provincial, en coordinación con los gobiernos locales distritales correspondientes, se encarga de la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional, en caso de que la población a reasentar, así como la zona de acogida, se encuentre en su jurisdicción. b. En caso la zona de acogida se encuentre fuera de la jurisdicción del gobierno local provincial, la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional, es desarrollada en forma conjunta por ambos gobiernos locales provinciales, considerando sus competencias. c. Excepcionalmente, en caso la zona de acogida se encuentre en otro departamento, la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional, es desarrollada en forma conjunta por ambos gobiernos regionales y con la participación de los gobiernos locales involucrados, considerando sus competencias. Artículo 28.- Objetivo del Plan de Reasentamiento Poblacional El Plan de Reasentamiento Poblacional tiene como objetivo lograr reasentar a la población asentada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, hacia una zona que brinde las condiciones de seguridad física de la población y sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento previsto. Artículo 29.- De la entidad competente del saneamiento técnico legal 29.1 Cuando el predio es de propiedad del Estado, administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o por el gobierno regional con funciones transferidas, dichas entidades realizan las acciones de saneamiento físico-legal para su posterior adjudicación a favor del gobierno local, bajo responsabilidad. 29.2 Cuando la zona de acogida es de propiedad del gobierno local o este la adquiera, se aplica lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 30.- Determinación de la Zona de Acogida30.1 En la identi fi cación de la zona de acogida no es necesario que se haya concluido con su determinación, siendo prioritario culminar la titulación del mismo a favor del Estado Peruano, para posteriormente determinar y sustentar en un informe técnico legal su elección. 30.2 El informe de identi fi cación de la zona de acogida, previa validación por el Comité de Reasentamiento Poblacional, debe ser sustentado ante la máxima autoridad de la entidad encargada del reasentamiento poblacional. Dicha identi fi cación de la zona de acogida es aprobada mediante resolución administrativa, y publicada en el portal institucional, anexando el plano perimétrico, de localización y memoria descriptiva y demás documentaciones pertinentes. Artículo 31.- Reversión de Dominio 31.1 Si el predio no fuera adjudicado en un lapso no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional, este revierte de pleno derecho a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o el gobierno regional con funciones transferidas, según corresponda. 31.2 La entidad interesada puede solicitar, con la sustentación correspondiente, ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o al gobierno regional con funciones transferidas, según corresponda, la ampliación del plazo a que se re fi ere el numeral precedente, el cual no excederá de doce (12) meses adicionales. Artículo 32.- Proyecto de Habilitación Urbana para el Reasentamiento Poblacional 32.1 El programa o los proyectos que se desprendan del Plan de Reasentamiento Poblacional relacionados a agua potable y saneamiento, electri fi cación, vivienda, educación, salud, entre otros que correspondan, deben enmarcarse en lo previsto en las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones aprobadas por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y sus modi fi catorias, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA. 32.2 Para casos de pueblos indígenas u originarios, se desarrolla considerando las particularidades de las mismas. Artículo 33.- Asignación de Lotes En base a los diseños de habilitación urbana se dispone la asignación de lotes a cada grupo familiar en el Plan de Reasentamiento Poblacional, manteniendo en la medida de lo posible la ubicación y cercanía de las familias conforme se encontraban en su centro poblado de origen. Artículo 34.- Consideraciones para el contenido del Plan El Plan de Reasentamiento Poblacional debe elaborarse según la estructura establecida en el Anexo N° 1 del presente Reglamento.