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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / d. Conclusiones y recomendaciones sobre el saneamiento físico legal que deban ejecutarse. Esta acción culmina con la inscripción del derecho de propiedad sobre el predio en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a favor del nivel de gobierno responsable, con la carga que solo puede ser destinado al reasentamiento poblacional. Artículo 19.- Informe de las medidas de Control del Riesgo en la zona de acogida El informe de las medidas de Control del Riesgo en la zona de acogida es emitido por el gobierno local provincial competente y debe contener: a. Programas y proyectos urbanísticos para el control de riesgos: De Infraestructura urbana (reforzamiento estructural de viviendas, mejora de escaleras y pasajes, etc.), salud, saneamiento y servicios. b. Obras de protección y control: Diques, terraplenes, canales, presas de regulación en ríos con fi nes de protección, canalización de canales de regadíos, sistemas de irrigación, estabilización de taludes inestables, drenes, fi ltros y muros de contención. c. Consideración de aspectos normativos: regulación de usos del suelo. d. Capacitación y sensibilización de la comunidad, entre otros . Artículo 20.- Estimación del costo del reasentamiento poblacional La estimación del costo del reasentamiento poblacional incluye lo siguiente: a. Valoración de las pérdidas probables y estimación de medidas de reducción de riesgo en la zona afectada: Comprende el cálculo de las pérdidas probables y costo de reposición en caso de impacto, así como de los costos de la implementación de las medidas de reducción de riesgos, en la zona afectada. b. Valoración de la zona de acogida y las medidas de reducción del riesgo: Comprende el cálculo del costo del terreno y la habilitación urbana para el reasentamiento poblacional, así como de la implementación de las medidas de reducción del riesgo para su sostenibilidad; y, la estimación del costo de los proyectos de inversión para la creación o ampliación de los servicios en la zona de acogida. c. Análisis Costo Bene fi cio del reasentamiento poblacional: c.1 Es el análisis de todos los costos originados para la implementación del reasentamiento poblacional, como es la priorización de las diferentes actividades en la zona de acogida que garantice efectivamente la seguridad física de la población asentada conjuntamente con la infraestructura, servicios básicos y equipamiento a implementar; sobre los costos de reducción del riesgo en la zona afectada. c.2 Se contabiliza todos los costos originados por el reasentamiento poblacional: traslado de población, manejo de escombros, rentabilidad de actividades económicas productivas, inversiones no ejecutadas, entre otros. c.3 Si los costos estimados del reasentamiento poblacional y la implementación del equipamiento urbano respectivo son menores que las medidas de mitigación en la zona de alto riesgo, se debe proceder a la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable. Artículo 21.- Informe Legal El informe legal, es el documento que emite la Gerencia de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, del gobierno local provincial correspondiente, para consolidar el sustento jurídico del requerimiento de reasentamiento poblacional, teniendo como antecedente el estudio técnico, especi fi cado en el artículo 15 del presente Reglamento. Artículo 22.- Aprobación de la Declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable .22.1. Una vez culminado el Estudio Técnico y emitido el informe legal, concluyendo sobre la viabilidad técnica y legal respectiva, se eleva dicha documentación al Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la emisión del informe legal. 22.2 El Concejo Municipal evalúa el expediente y, de ser el caso, aprueba mediante Acuerdo de Concejo, la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable, priorizando su atención entre los otros temas en agenda. 22.3 El Acuerdo de Concejo debe contener la identi fi cación de la zona declarada como de muy alto riesgo no mitigable y encontrarse sustentado en el estudio técnico al que hace referencia el artículo 15 del presente Reglamento . 22.4 Para la emisión del Acuerdo de Concejo se requiere contar con la identi fi cación de la zona de acogida, no siendo necesario que se haya concluido con el saneamiento respectivo, en el marco de lo señalado en el artículo 18 del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL Artículo 23.- Solicitud de reasentamiento poblacional El gobierno local provincial competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados del proceso de reasentamiento poblacional y la identi fi cación de la zona de acogida, acompañando los siguientes documentos: a. Acuerdo de Concejo, con el cual se declara la zona de muy alto riesgo no mitigable. b. Estudio técnico. c. Informe legal. Artículo 24.- Opinión del órgano técnico24.1 El Programa Nuestras Ciudades o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), es el órgano técnico del proceso de reasentamiento poblacional y emite opinión técnica sobre la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional. 24.2 De ser necesario, el órgano técnico solicita la información complementaria que considere necesaria para la emisión de la opinión técnica respectiva. 24.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, remite al CENEPRED su pronunciamiento favorable, acompañando la siguiente documentación: a. Informe técnico sobre la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional, conteniendo el pronunciamiento sobre la evaluación del estudio técnico. b. Solicitud de reasentamiento poblacional presentada por el gobierno local competente y documentación requerida en el artículo 23 del presente Reglamento. 24.4 En el supuesto que el Programa Nuestras Ciudades o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), emita opinión no favorable a la solicitud de reasentamiento poblacional, debe proponer las acciones de mitigación para su implementación por parte del gobierno local provincial en coordinación con el gobierno local distrital correspondiente. Artículo 25.- Opinión técnica del CENEPRED25.1 El CENEPRED evalúa la información remitida por la instancia competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias y emite el informe técnico y legal recomendando a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional, de corresponder.