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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / la evaluación realizada conforme a lo establecido en el presente Lineamiento. 5.11. Los informes técnicos que se emiten para los actos de inscripción y servicios de búsquedas catastrales, deben estar acompañados de un grá fi co complementario el cual debe ilustrar: i) Los predios inscritos que recaen sobre el ámbito de evaluación, ii) Los títulos en trámite, siempre que se encuentren involucrados con el predio en consulta; iii) El desplazamiento grá fi co, respecto a la ubicación del plano presentado, de ser el caso; y iv) Otro dato relevante que deba constar en el Informe Técnico conforme a la normatividad especial. 5.12. Para el caso de las duplicidades, el grá fi co debe ilustrar la ubicación de los predios involucrados, las áreas superpuestas; de no ser posible señalar con exactitud, se consignará las áreas de manera aproximada, asimismo debe precisar el área no afectada, siempre que sea posible determinarse. 5.13. En los casos de imposibilidad de la evaluación técnica establecida en el numeral 7.2.1.6 de la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, no será necesario adjuntar el gráfi co complementario. 5.14. Cuando las coordenadas de los predios inscritos se encuentren en un datum diferente a la información presentada, el profesional responsable de la emisión del Informe Técnico debe realizar la reproyección de la información con la herramienta ToolsGis, solo para los fi nes de evaluación, para lo cual utiliza la cartografía de apoyo con la que cuenta al momento de la evaluación. 5.15. Las O fi cinas de Catastro deben contar con un responsable de la Base Gra fi ca Registral, sin perjuicio que los ingenieros que emiten los informes técnicos puedan efectuar las actualizaciones necesarias como resultado de las evaluaciones que realizan, para lo cual, deben contar con los per fi les correspondientes. 5.16. El responsable de emitir el informe técnico debe informar al coordinador responsable de catastro o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, cuando realice la reconstrucción grá fi ca e incorporación de un polígono en la Base Gra fi ca Registral a partir de la descripción literal. 5.17. Cuando el área del plano presentado no es coincidente con el área resultante de la reconstrucción del cuadro de datos técnicos, el profesional a cargo de emitir el informe técnico podrá continuar con la evaluación siempre que, la diferencia encontrada sea el resultado del redondeo de los decimales (acumulación por exceso o defecto) y éste no modi fi que la forma del polígono, en caso se encontrara fuera del redondeo se aplicarán las normativas vigentes y la diferencia de área será señalada en el informe técnico. VI. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS6.1. CONSIDERACIONES PARA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN i. Cuando se trate de actos de inmatriculación o segundos actos que por primera vez estén adjuntando planos, será necesario que todos los datos referidos a la ubicación del predio que se proporcione en la documentación adjunta sean concordantes entre sí, a fi n de su correcta incorporación en la Base Grá fi ca Registral. ii. El error de cálculo no resulta aplicable en los títulos referidos a inmatriculación, de presentarse se advertirá en el Informe Técnico. iii. Cuando los lotes a independizar sean regulares, el profesional de catastro podrá obviar las coordenadas UTM para la reconstrucción del polígono, para lo cual empleará las medidas perimétricas consignadas en el plano de independización y remanente, de ser el caso. iv. Los informes técnicos deben mencionar de o fi cio, si se están aplicando o no, las tolerancias catastrales, dicha mención se realiza conforme a los rangos establecidos en la directiva correspondiente, teniendo en cuenta para ello el área del plano con el área de los documentos que sustentan la solicitud inscripción. 6.1.1. PROCESO DE EVALUACION La evaluación técnica se realiza teniendo en cuenta las siguientes etapas:6.1.1.1. Revisión de los requisitos técnicos presentados. a. Revisa y veri fi ca el acto solicitado y los requisitos técnicos generales y especí fi cos de acuerdo al Reglamento de Inscripción del Registro de Predios, la Directiva DI-004- 2020-SCT-DTR y otra normativa especial, según corresponda. b. En aquellos casos en los que no exista requerimiento expreso del registrador o este no haya señalado los aspectos que deben ser objeto de evaluación técnica y el profesional de catastro no advierta correspondencia entre la documentación técnica y el acto rogado, se suspende la evaluación y se emite el informe técnico señalando dicha circunstancia. 6.1.1.2. Verifi cación de los Datos técnicos. Para la revisión de los datos técnicos, el profesional de catastro realiza las siguientes actividades: a. Veri fi ca que se hayan consignado todos los datos técnicos señalados en la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR y las normativas especiales. b. Veri fi ca que el o los planos presentados se encuentren elaborados a una escala que permita la correcta visualización de la información del polígono, así como de la información contenida en el cuadro de datos técnicos, de acuerdo a la extensión y la naturaleza del predio (urbano o rústico). c. Revisa que los datos técnicos señalados en la documentación que se adjunta al expediente sean concordantes con los consignados en el plano y memoria descriptiva d. Veri fi ca la información contenida en la Memoria Descriptiva y el plano, corroborando que la información sea concordante entre sí; y en caso encontrarse discrepancia entre éstas, prevalecerá la información consignada en el plano, lo cual debe precisarse en el Informe Técnico. e. En caso no se haya señalado los datos técnicos referidos a norte geográ fi co, cuadrícula de grilla o nombre del titular del predio (en el membrete), podrá continuarse con la evaluación técnica, siempre que no falten otros datos técnicos y/o presenten datos con inexactitudes, dejándose constancia de esta situación en el Informe Técnico. 6.1.1.3. Reconstrucción y ubicación a. Reconstrucción de polígonoi. Luego de la revisión y veri fi cación, se procede a reconstruir el ámbito de la evaluación gra fi cándolo (salvo que se encuentre en archivo digital) en base a las coordenadas UTM de cada vértice consignado en el cuadro de datos técnicos, para lo cual se utiliza la herramienta ToolsGis. El gra fi co resultante será almacenado en la capa BGE_TIT de la Estructura de la Base Grá fi ca Registral, conforme a la DI-003-2020- SUNARP-SCT/DTR; y en caso no se genere el polígono, debe utilizarse los ángulos internos de las medidas perimétricas con el fi n de determinar la forma, área y medidas perimétricas, las mismas que deben ser corroborados con los datos técnicos gra fi cados en los planos y memoria descriptiva del expediente presentado. ii. Luego de reconstruido el ámbito de evaluación, la información generada debe registrarse en los campos de la estructura de la base gra fi ca registral, según corresponda. b. Ubicación de Polígono con cartografía base o complementaria. i. La ubicación del polígono será de fi nida según la naturaleza del predio, con el plano de ubicación, coordenadas y la cartografía con la que se cuenta. ii. Si la ubicación del polígono generado de acuerdo a las coordenadas es diferente al descrito en el plano de ubicación, ésta debe ser ajustada con la cartografía de apoyo del ámbito correspondiente, siempre que se cuente con la misma; consignando la información en los campos