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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 004-2020- SUNARP-SCT-DTR, la cual precisa que deben ser redactadas de manera alternativa y no conjunta; pronunciándose respecto a lo requerido por el área registral. Adicionalmente, en el informe técnico debe constar lo siguiente: i. Si el ámbito en evaluación se encuentra sobre título pendiente u observado. ii. Si el ámbito en evaluación se encuentra de manera total o parcial en un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento, Zona Arqueológica, Fajas Marginales u otros aspectos relevantes identi fi cados de la información con la que cuenta la o fi cina de catastro o las que se desprendan de las plataformas informáticas a las que acceden. 6.2. CONSIDERACIONES PARA LAS BÚSQUEDAS CATASTRALES 6.2.1. PROCESO DE EVALUACION 6.2.1.1. Revisión de la documentación recepcionada Verifi ca los documentos presentados de acuerdo a lo establecido en la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR u otra normativa especial, según corresponda. 6.2.1.2. Verifi cación de los Datos técnicos. a. La veri fi cación de datos técnicos implica la revisión de los requisitos generales y especí fi cos que contienen los documentos presentados para su evaluación, plano y memoria descriptiva, los mismos que deben ser concordantes entre sí. b. En caso no se haya señalado los datos técnicos referidos al Datum, norte geográ fi co, cuadrícula de grilla, escala, colindancias o nombre del titular del predio (en el membrete), o se haya evidenciado error en los mismos producto de la digitación, pero se encuentran conforme los otros requisitos, podrá continuarse con la evaluación técnica, debiendo señalarse en el Informe Técnico la ausencia, error o inexactitud encontrada. c. Sin perjuicio de los párrafos anteriores y, siempre que la información presentada permita gra fi car, ubicar y contrastar el ámbito en consulta con la Base Gra fi ca Registral podrá continuarse con la evaluación técnica y emitir el informe técnico correspondiente. 6.2.1.3. Reconstrucción y ubicación a. Reconstrucción de polígonoi. Se procede a reconstruir y gra fi car (salvo que se encuentre en archivo digital) el ámbito en consulta con la herramienta ToolsGis, debiendo almacenarse en la capa correspondiente en base a las coordenadas UTM de cada vértice; y en caso no se genere el polígono, se utiliza los ángulos internos de las medidas perimétricas del ámbito en consulta con el fi n de determinar la forma, área y medidas perimétricas, las cuales deben ser corroborados con los datos técnicos gra fi cados en los planos y memoria descriptiva del expediente presentado. ii. La reconstrucción comprende el registro de la información requerida en los campos establecidos dentro de la estructura de la base grá fi ca. b. Ubicación de Polígono con cartografía base o complementaria i. La ubicación del polígono del ámbito en consulta, será de fi nida con el plano de ubicación, coordenadas y la cartografía con la que se cuenta, según la naturaleza del ámbito en consulta (urbano o rural). ii. Si la ubicación del polígono generado de acuerdo a las coordenadas es diferente al descrito en el plano de ubicación, ésta debe ser corroborada con la cartografía de apoyo del ámbito correspondiente, debiendo señalarse las actividades realizadas en el Informe Técnico; asimismo, esta información debe constar en los campos correspondientes del ToolsGis mediante los cuales se realiza la incorporación en la Base Grá fi ca Registral. iii. Cuando la documentación técnica presentada no indique el Datum al que están referidas las coordenadas UTM, se considerará que éstas corresponden al Datum del sistema o fi cial. 6.2.1.4. Contrastación del polígono con la Base Gráfi ca Registral La contrastación se realiza según lo señalado en el literal d) del numeral 6.1.1 del presente Lineamiento. 6.2.1.5. Revisión de plataformas informáticas (SBN, ANA, Ministerio de Cultura, MIDAGRI, etc.) de zonas de dominio o protección del Estado. La revisión de las plataformas informáticas de otras entidades y la elaboración del Informe Técnico se realiza según lo señalado en el literal e) del numeral 6.1.1 del presente lineamiento. 6.2.2. ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Respecto a la elaboración del Informe Técnico se realiza según lo señalado en el numeral 6.1.2 del presente Lineamiento. 6.3. CONSIDERACIONES PARA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO – REGISTRALES 6.3.1. DISPOSICIONES PARA LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS En la evaluación de las solicitudes de cierre de partidas por duplicidad, debe realizarse el análisis integral de cada partida y su contrastación entre éstas, para lo cual se realiza el estudio de los títulos archivados de las partidas involucradas, antecedentes registrales y colindantes, de ser necesario. La ausencia de planos o del cuadro de coordenadas de las partidas involucradas no impiden la evaluación. 6.3.1.1. Proceso de Evaluación Recepcionado el expediente por el Área de Catastro se procede con las siguientes acciones: 1º. Recabar las partidas de los predios respecto de los cuales se ha solicitado determinar la existencia de duplicidad de partidas, así como de sus antecedentes registrales, de ser el caso. 2º. Solicitar los títulos archivados de las partidas y antecedentes que dieron mérito a la primera inscripción, asientos de modi fi cación de predios e inscripción de declaratorias de fábrica en caso se requiera. 3º. Una vez revisado los títulos archivados se verifi ca los planos de las partidas involucradas y de sus independizaciones (ubicación, perimétricos, remanente, subdivisión, planos de trazado de lotización, entre otros), de contar con ellos se procede a: i) escanear la imagen de plano obrante en el título archivado, ii) georeferenciar la imagen escaneada, iii) grafi car el polígono de la partida en base a las coordenadas UTM de cada vértice; y en caso no se genere el polígono con éstas condiciones, se utiliza los ángulos internos de las medidas perimétricas sobre la imagen georeferenciada. Todo este proceso se realiza sobre una cartografía de apoyo para ubicar los polígonos de las partidas involucradas. 4º. En los casos que exista discrepancia entre la información del plano y la memoria descriptiva, prevalecerá la información contenida en el plano obrante en el titulo archivado. 5º. En el caso que los títulos archivados no cuenten con planos, o aun contando con éstos, carezcan de elementos técnicos su fi cientes, se procede a gra fi car el polígono en evaluación a partir de la descripción literal de la partida registral, memoria descriptiva, escritura pública u otro documento que forme parte del título archivado, o de los títulos archivados de las partidas colindantes, siempre que la información permita de fi nir la forma y ubicación del predio en evaluación, utilizando para ello la cartografía de apoyo. En este supuesto, solo se podrá determinar las áreas superpuestas de manera aproximada o referencial.