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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / del ToolsGis y precisando las actividades realizadas en el Informe Técnico. (4.3 del numeral IV de la Directiva DI-004- 2020-SCT-DTR). iii. En los actos de inmatriculación y recti fi cación de área, la información utilizada para la ubicación del polígono gra fi cado en la base gra fi ca registral, debe ser concordante entre sí, es decir, la posición resultante a partir de las coordenadas UTM debe coincidir con la posición de la distancia a la esquina transversal más cercana en caso de predios urbanos, o las referencias físicas y detalles topográ fi cos no perecederos, para los predios rústicos. Caso contrario, deberá precisarse dicha situación en el Informe Técnico. iv. Cuando los planos del lote matriz presentados para los actos de independización, no concuerdan con el plano inscrito, respecto a su ubicación; o no se cuenten con planos en el titulo archivado, se procede a evaluar solo los planos de los lotes a independizar, teniendo en cuenta el área y perímetro del antecedente registral, lo cual debe ser señalado en el Informe Técnico. En este caso, no se aplica lo señalado en el Literal b) del Ítem ii) del presente numeral. 6.1.1.4. Contrastación del polígono con la Base Gráfi ca Registral a. La contrastación del ámbito en evaluación se realiza respecto de la Base Gra fi ca Registral con el subgrupo (BGI) y la capa de títulos en evaluación (BGE_TIT) debiendo tener en cuenta el distrito, provincia, departamento; adicionalmente se podrá contrastar con la capa de polígonos en consulta de expedientes de publicidad (BGE_PUBLICIDAD) a efectos de veri fi car en los informes técnicos la existencia de alguna partida no grafi cada relacionada al ámbito de consulta. b. En caso exista información adicional, ésta será mencionada en el Informe Técnico conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 6.1 de la Directiva DI-004-2020-SUNARP-SCT-DTR para la califi cación del registrador. c. Una vez identi fi cadas las partidas en la base grá fi ca registral, el responsable de la evaluación ingresa a los sistemas registrales para corroborar que la información encontrada corresponda a la última modi fi cación inscrita en las partidas identi fi cadas; y en caso no corresponda se procede a realizar la actualización de la base gra fi ca registral según los títulos archivados correspondientes; asimismo, la revisión de los sistemas registrales se realiza con los antecedentes, titulares y datos técnicos proporcionados por el usuario. En caso, se encuentre alguna partida relacionada con el ámbito de estudio se procede con la actualización, sin perjuicio de los casos previstos en el numeral 6.2 de la Directiva mencionada en el párrafo anterior. d. La consulta en los sistemas registrales se realiza para: i) veri fi car la correspondencia de información de la Base Grá fi ca Registral con el último asiento de modi fi cación de un predio inscrito; ii) Identi fi car antecedentes por nombres y apellidos de colindantes, anteriores propietarios y/o posesionarios, de existir esta información; iii) Identi fi car antecedentes por ubicación, número de unidad catastral, valle, sector, etc. e. De no realizarse la búsqueda de antecedentes en los Sistemas Registrales, por no contar con dicha información esta situación debe mencionarse en el Informe técnico. f. De identi fi carse alguna(s) partida(s) registral(es) a partir de la búsqueda en los sistemas registrales, se procede a revisar todos los asientos registrales de la partida identi fi cada, incluso aquellos que no modi fi quen al predio como declaratoria de fábrica, habilitación urbana u otros; siempre que no existan planos en su primer y último asiento de modi fi cación física, esto con fi nes de ubicación y de determinar si son colindantes o no del ámbito en evaluación. g. Cuando se identi fi que que el predio en evaluación proviene de predios matrices extensos o predios que hayan sufrido múltiples independizaciones, debe analizarse todos los asientos registrales y sus respectivos títulos archivados, siempre que dichos asientos impliquen modi fi caciones de área; asimismo, debe incluirse en el análisis las partidas independizadas, con el fi n de determinar la afectación o no con el predio en evaluación. h. En caso los títulos archivados no cuenten con planos, o aun contando con éstos, carezcan de elementos técnicos su fi cientes, el responsable procede a gra fi car el polígono del predio inscrito a partir de la descripción literal, siempre que la información le permita de fi nir la geometría y ubicación con la cartografía que se cuente en la base gráfi ca registral. i. Cuando la reconstrucción se realice en merito a la descripción literal del asiento registral, memoria descriptiva, escritura pública u otro documento que no sea un plano, pero que forme parte del título archivado, el informe técnico debe describir las actividades realizadas para la reconstrucción, siempre que el polígono reconstruido se encuentre vinculado al ámbito en evaluación. j. Luego de haber ubicado, actualizado y contrastado la información con la base grá fi ca registral, se determinará si el ámbito en evaluación se encuentra en área sin inscripción registral o sobre predios inscritos de manera parcial o total; en caso se encuentre sobre predios inscritos, debe señalarse adicionalmente si la afectación es preexistente o generada por el título en estudio, lo cual debe constar en el informe técnico y en el grá fi co complementario correspondiente. k. Asimismo, de la contrastación del ámbito en evaluación con la capa BGE_TIT se obtiene los polígonos de aquellos títulos pendientes relacionados con el mismo, lo cual debe constar en el Informe Técnico y en el Grá fi co Complementario. 6.1.1.5. Revisión de plataformas informáticas (SBN, ANA, Ministerio de Cultura, MIDAGRI, etc.) de zonas de dominio o protección del Estado. a. Luego de la contrastación con la Base Gra fi ca Registral, se procede a consultar la información grá fi ca correspondiente a zonas de dominio y protección del Estado, tales como son las Zonas Arqueológicas, Zonas de Dominio Restringido (Ley de Playas), Áreas Naturales Protegidas, Fajas Marginales, Lagos, Lagunas y Zonas de Riesgo, entre otros, a través de las plataformas informáticas en línea de acceso libre o de acceso restringido con usuario y contraseña, y aquella información con las que cuentan las o fi cinas de catastro que han sido remitidas a la Sunarp por las entidades del Estado. b. Cuando producto de la contrastación se identi fi que afectación con zonas de dominio y protección del Estado, esta situación debe ser indicada en el Informe Técnico y representada en el grá fi co complementario, señalando la fuente de la información, precisando, además, si dicha información se encuentra inscrita o no. 6.1.2. ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Una vez concluida la evaluación técnica (contrastación con la BGR y las plataformas informáticas), el profesional responsable procede a elaborar el informe técnico debiendo considerar los siguientes aspectos: 1º. La ubicación del predio, señalando la información que consta en la documentación técnica adjunta por el usuario como: dirección, nomenclatura de manzana, lote, unidad catastral, sector, jurisdicción, entre otros; 2º. Indicar cómo fue gra fi cado (coordenadas UTM o distancias y ángulos internos), y señalar si el área y perímetro resultante concuerdan con la documentación adjunta (plano y memoria descriptiva). 3º. Ubicación del ámbito en evaluación de acuerdo al plano de ubicación, plano de localización (distancia a la esquina, colindancias u otros), cuadro de datos técnicos y la cartografía utilizada. 4º. Indicar las partidas analizadas que se encuentren en la Base Grá fi ca Registral y relacionadas con el ámbito en evaluación (incluir las partidas que, a partir de su descripción literal o búsquedas en sistemas registrales han sido gra fi cadas y ubicadas) e indicar sus respectivos títulos archivados señalando la información de sustento. 5º. Las conclusiones del informe técnico deben ser claras y precisas con el texto que corresponda según el detalle establecido en el numeral 6.1 de la Directiva DI-