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44 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / se dispone que los órganos, las unidades orgánicas y los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente brinden el apoyo necesario a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien conduce dicho proceso de actualización, teniendo en cuenta la función prevista en el literal b) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2021-MINAM, se dispuso la publicación de la “Matriz de Objetivos - Indicadores - Lineamientos - Servicios para el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente”, a efectos de recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados como parte de la etapa de validación y consulta pública con el fi n de construir la Política Nacional del Ambiente, de manera participativa; Que, en ese contexto, la Política Nacional del Ambiente al 2030 contiene nueve (9) objetivos prioritarios e incorpora nuevas tendencias, actualizando las prioridades ambientales y teniendo en cuenta el actual contexto global para enfrentar el problema público relacionado a la “Disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental”, y de este modo garantizar el bienestar de la población; siendo que, además, su estructuración se ha dado como parte de un proceso participativo y descentralizado, que inició en el mes de julio del 2019 y culminó en el mes de mayo del 2021, desarrollando interacciones a partir de diversas reuniones bilaterales y talleres virtuales con los representantes de las instancias del Ministerio del Ambiente, organismos públicos adscritos, sectores, gobiernos regionales, cooperación internacional y la sociedad civil que incluyó a las organizaciones de base social, comunidades nativas, comunidades campesinas y representantes de los pueblos indígenas u originarios del país, quienes dieron sus aportes para el desarrollo de los contenidos de la Política Nacional del Ambiente al 2030; Que, en el marco de lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN emitió el O fi cio N° D000367-2021-CEPLAN-DNCP de fecha 25 de junio de 2021, adjuntando el Informe Técnico N° D000013-2021-CEPLAN-DNCPPN, complementado por el Ofi cio N° D000403-2021-CEPLAN-DNCP de fecha 19 de julio de 2021 adjuntando el Informe Técnico N° D000021-2021-CEPLAN-DNCPPN, los cuales contienen la opinión técnica favorable sobre la Política Nacional del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013; Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; y, la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional del Ambiente al 2030 Apruébase la Política Nacional del Ambiente al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación 2.1 La Política Nacional del Ambiente al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional del Ambiente al 2030 La conducción de la Política Nacional del Ambiente al 2030 está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental. Artículo 4.- Implementación la Política Nacional del Ambiente al 2030 Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional del Ambiente al 2030 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio del Ambiente, la implementación de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente al 2030. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación 5.1. El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Ambiente al 2030. 5.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio del Ambiente considere pertinente. 5.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio del Ambiente, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la misma. Artículo 6.- Financiamiento La implementación y ejecución de la Política Nacional del Ambiente al 2030 se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fi nes establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional del Ambiente al 2030, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Defensa, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Normas complementarias para la implementación de la Política Nacional del Ambiente al 2030 El Ministerio del Ambiente aprueba las normas complementarias que se requieran para la implementación de la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda. Adecuación de instrumentos de planeamiento Las entidades involucradas en la Política Nacional del Ambiente al 2030, adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente.