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43 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, con excepción de la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma Artículo 4. Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase al Ministerio del Ambiente para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se aprueba mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera. Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio del Ambiente aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil. La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Cuarta. Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Quinta. Consolidación del Texto Íntegrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicho documento de gestión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1976351-1 Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030 DECRETO SUPREMO N° 023-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDOQue, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente; Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, la Política de Estado N° 19 “Desarrollo sostenible y gestión ambiental” del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado peruano a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú, así como a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país; Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que este tiene entre sus funciones generales, formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, cuyo objetivo general es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, se aprueba la lista sectorial de las políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente, entre las cuales se encuentra la Política Nacional del Ambiente; siendo este el primer instrumento a ser actualizado y aprobado de acuerdo a los aspectos metodológicos establecidos en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 062-2020-MINAM, se declara de interés prioritario el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente, el que debe desarrollarse de forma participativa y descentralizada, en concordancia con el marco legal vigente. Asimismo,