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34 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / los alcances de la Ley Nº 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (en adelante el Sistema Nacional Especializado de Justicia), en el marco de la normatividad vigente en materia de gobierno digital, confi anza digital y transformación digital. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad implementar la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y el uso de los bloques de interoperabilidad, contribuyendo en la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, garantizando el funcionamiento armónico y cohesionado de los procesos y plataformas digitales existentes en dicho Sistema. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para intercambiar datos e información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), a fi n de contribuir en la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo 4.- De fi niciones a) Activo Digital : Elemento, objeto o recurso en formato digital que se puede utilizar para adquirir, procesar, almacenar y distribuir información digital y, que tiene un valor potencial o real para una organización. Incluye activos de software, activos de contenidos de información digital, entre otros. b) Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) : Documento suscrito con fi rmas digitales entre la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y el responsable de la O fi cina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la entidad proveedora de servicios, en el que se de fi ne el servicio, objetivos, parámetros, métricas, responsabilidades y compromisos para garantizar la gratuidad, la disponibilidad sin límites de cantidad de consultas, la capacidad, calidad, seguridad y escalabilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). El Acuerdo se registra y suscribe en el servicio digital dispuesto por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital para tal fi n. c) Certifi cado digital : Es el documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una Entidad de Certi fi cación, la cual vincula dos claves con una persona determinada con fi rmando su identidad. d) Credencial de autenticación: Aquella representación de la identidad digital utilizada por un ciudadano digital para demostrar que es quien dice ser ante la Plataforma ID GOB.PE. e) Datos: Los datos son la representación dimensionada y descifrable de hechos, información o concepto, expresada en cualquier forma apropiada para su procesamiento, almacenamiento, comunicación e interpretación. f) Firma Digital: Es aquella fi rma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. g) Incidente de seguridad digital: Evento o serie de eventos que pueden comprometer la con fi anza, la prosperidad económica, la protección de las personas y sus datos personales, la información, entre otros activos de la organización, a través de tecnologías digitales. h) Interoperabilidad : La Interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.i) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) : La Plataforma de Interoperabilidad del Estado es una infraestructura tecnológica administrada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, que permite la implementación de servicios públicos por medio de componentes tecnológicos, facilitando el intercambio de datos entre entidades que conforman la administración pública, a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles. j) Protocolos de Seguridad: Conjunto de disposiciones normativas que de fi nen las medidas de protección y acciones de seguridad digital en el uso e implementación de tecnologías digitales, conforme a las disposiciones normativas establecidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. k) Seguridad Digital : Es el estado de con fi anza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional, y los objetivos en dicho entorno. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas. l) Servicios de Información : Es aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian, sin límite de accesos, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. m) Software Público Peruano : Es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es fi nanciado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modi fi cado y distribuido bajo una licencia libre o abierta. n) Tecnologías Digitales : Se re fi eren a las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC, incluidos Internet, las tecnologías y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, agregación, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y aplicaciones. TÍTULO II INTEROPERABILIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICABLES A LA INTEROPERABILIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA Artículo 5.- Entidades que intervienen en la Interoperabilidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia 5.1 El Sistema Nacional Especializado de Justicia se encuentra conformado por: i) El Poder Judicial; ii) El Ministerio Público; iii) La Policía Nacional del Perú; iv) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, v) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; cuyos sistemas y aplicaciones interoperan de forma armónica y cohesionada a través de servicios de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 5.2 La interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia está sujeto a los requisitos mínimos de interoperabilidad, previsto en el artículo 7 del presente Reglamento. 5.3 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, programa, dirige, coordina, supervisa y evalúa la implementación