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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, los literales d) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece como funciones de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia; Que, asimismo, el literal f) del artículo 90 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas; Que, en este contexto normativo, advirtiéndose la necesidad de analizar y evaluar la mejor estrategia para una adecuada gestión de la problemática territorial en la provincia de Grau del departamento de Apurímac, se considera necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial; por lo cual se propone la conformación de una Mesa Técnica de Desarrollo Territorial de la provincia de Grau; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación de la Mesa Técnica Conformar la Mesa Técnica de Desarrollo Territorial de la provincia de Grau del departamento de Apurímac, dependiente de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto La Mesa Técnica tiene por objeto coordinar, analizar y establecer propuestas de solución a la problemática territorial de la provincia de Grau del departamento de Apurímac; así como, evaluar e identi fi car las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población. Artículo 3.- Integrantes La Mesa Técnica está integrada de la siguiente manera: a) El/la Secretario/a de Descentralización o su representante, quien lo presidirá. b) El/la Secretario/a de Gestión Social y Diálogo o su representante. c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. e) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. f) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Grau. g) El/la Presidente/a de la Asociación de Gobiernos Locales de la provincia de Grau. h) Un/a representante de las Municipalidades distritales de la provincia de Grau, elegido por la Asociación de Gobiernos Locales de la provincia de Grau. i) El/la Presidente/a del Frente de Defensa de los Intereses de la Provincia de Grau. La participación de los integrantes de la Mesa Técnica, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades que forman parte de la Mesa Técnica designarán a sus representantes mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones: a) Coordinar, analizar y articular propuestas de solución a la problemática de la provincia de Grau, a partir de la elaboración de una Agenda Territorial. b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población. c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento de la Agenda Territorial. d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa Técnica, informando públicamente los avances. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa Técnica será de manera presencial o no presencial, utilizando herramientas de tecnologías de la información, de acuerdo a la situación de la pandemia hasta el término de la vigencia de la Mesa Técnica. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica está a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización, quien ejecuta las disposiciones que acuerde la Mesa Técnica, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales La Mesa Técnica puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fi n recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normatividad vigente. Artículo 10.- Instalación La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Periodo de vigencia La Mesa Técnica estará en funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal a la Secretaría de Descentralización.