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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / dentro del marco establecido en su objeto social. Entre sus actividades y funciones principales se encuentran las siguientes:[…] e) Implementar productos y servicios que tengan por objeto incentivar el pago oportuno de los créditos que se otorguen para el fi nanciamiento de la Vivienda de Interés Social y priorizando la Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria. […]k) Optimizar los mecanismos para que las familias de menores recursos puedan obtener un crédito complementario para tener acceso a una Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, mejoramiento, reforzamiento o remodelación de estas viviendas, sean nuevas o de segundo uso.” “Artículo 5. Capitalización de utilidades Las utilidades del Fondo MIVIVIENDA S.A. que se generen por las actividades señaladas en los artículos 3 y 3-A de la presente Ley, o por cualquier otra fuente, se capitalizan automáticamente.” QUINTA. Incorporación del artículo 3-A a la Ley N° 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. Incorpórase el artículo 3-A a la Ley N° 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., en los siguientes términos: “Artículo 3-A. Actividades, funciones y recursos como Operador Público del SueloEl Fondo MIVIVIENDA S.A. destina los predios que administre a fi nes de interés o utilidad pública, dándose prioridad a la utilización de los predios para la generación de Vivienda de Interés Social, fi nes de renovación o regeneración urbana o para el reasentamiento poblacional. La asignación de predios para estos fi nes se realiza en concordancia con los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que formulan los gobiernos locales, atendiendo a las prioridades establecidas en los mismos. El Fondo MIVIVIENDA S.A. crea y actualiza el inventario de suelos con fi nes de desarrollo urbano y administra y gestiona el Banco de Tierras, conforme se establece en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y su reglamento.Para cumplir sus funciones como Operador Público del Suelo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá obtener recursos de: a. La venta de terrenos eriazos o macro-lotes habilitados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. o fi nanciados por este, en virtud de las facultades establecidas en la presente Ley o conforme el Decreto Legislativo N° 1037, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social a fi n de mejorar la competitividad económica de las ciudades, a favor de promotores privados, a través de subastas públicas, para que diseñen, promuevan, construyan o ejecuten las obras que cumplan los fi nes de utilidad pública previstos en el presente artículo. b. La recuperación de los recursos aportados y los excedentes que se deriven de los proyectos desarrollados sobre predios deteriorados, subutilizados u ocupados por posesiones informales, sobre los cuales el Operador Público del Suelo hubiese realizado el saneamiento físico legal y hubiera convocado a los promotores privados para que diseñen, promuevan, construyan o ejecuten las obras que cumplan los fi nes de utilidad pública previstos en el presente artículo. c. Las comisiones o excedentes por la administración o gestión fi nanciera de terrenos de su propiedad o de terceros. d. La valorización de los terrenos de su propiedad.e. Donaciones y aportes de la cooperación técnica internacional.f. Otros aportes, donaciones o inversiones. Los proyectos fi nanciados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. y las inversiones que este efectúe, al amparo del presente artículo, no están sujetos a los procedimientos de evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, correspondiendo al Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A. la aprobación y el seguimiento de tales inversiones y proyectos.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1976352-2 LEY Nº 31314 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN Artículo 1. Declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional los servicios de promoción de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad en el departamento de San Martín, en armonía con el desarrollo sostenible. Artículo 2. Autoridades competentes El Gobierno Regional de San Martín, en coordinación y con el soporte del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y de otras entidades públicas o privadas, efectúa las acciones necesarias para el cumplimiento del artículo precedente, conforme a sus competencias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.