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37 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia usan de manera no limitativa, la Plataforma Nacional de Gobierno de Datos (DATOS PERÚ) para facilitar el diseño y creación de tableros de gestión y toma de decisiones e intervenciones estratégicas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Artículo 16.- Infraestructura Tecnológica y Plataforma como Servicio Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia que requieran infraestructura o plataformas tecnológicas para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias y despliegue de sus servicios utilizan de forma preferente la Infraestructura Tecnológica y Plataforma como Servicio (NUBE PERÚ), de conformidad con las disposiciones normativas establecidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. CAPÍTULO IV DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA Artículo 17.- Alfabetización de conceptos y criterios en el tema de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia aseguran y promueven acciones para el desarrollo de la alfabetización de conceptos y criterios en temas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de manera permanente y especializada a fin de prevenir, proteger, atender, sancionar y erradicar la violencia, en el marco normativo de la materia. Artículo 18.- Fortalecimiento del talento digital y las competencias digitales La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia, promueven las acciones para impulsar y fortalecer el talento digital y las competencias digitales para los administradores de justicia, en el marco de la Estrategia Nacional de Talento Digital y en la Plataforma Nacional de Talento Digital, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y sus normas complementarias. Artículo 19.- Inducción a los operadores de justicia integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia promueven la inducción, de manera preferente por medios digitales, dirigida a los operadores de justicia para fortalecer el registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación y publicación de los servicios de información de las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia implementan y publican en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) los servicios de información directa e indirectamente relacionados con los procedimientos de protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme al cronograma aprobado mediante Decreto Supremo. Segunda.- Asistencia Técnica de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia de la Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, brinda asistencia técnica a las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para implementar la interoperabilidad en el indicado Sistema y dispone de un espacio digital en la infraestructura de la Plataforma Nacional de Gobierno Digital para dicho fi n. Tercera.- Niveles de interoperabilidad aplicados en el Sistema Nacional Especializado de Justicia Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se debe considerar los niveles del Marco de Interoperabilidad del Estado peruano establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. El intercambio de datos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), no afecta la integridad, disponibilidad y con fi dencialidad de los datos e información intercambiada entre las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia. Cuarta.- Autenticación en el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, implementa un servicio de autenticación de carácter obligatorio, a fi n de acceder a los servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Quinta.- Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados - GEOPERU La Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados integra datos e información anonimizada de las víctimas o posibles víctimas identi fi cadas, asimismo se identi fi can los lugares donde se encuentren las posibles víctimas en estado de riesgo, información que es de utilidad para la toma de decisiones oportuna generando valor público para los ciudadanos. La Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados consume datos e información necesaria para la toma de decisiones oportuna de las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. La Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados consume como mínimo, la siguiente información: a) Código de ubigeo b) Departamento, Provincia, y Distrito de la residencia de la víctima c) Departamento, Provincia, y Distrito donde se efectuó la agresión d) Departamento, Provincia, y Distrito donde se efectuó la denuncia e) Tipo de discapacidad de la víctimaf) Tipo de daño de la víctima (físico, psicológico, sexual y/o patrimonial) g) Frecuencia del daño (físico, psicológico, sexual y/o patrimonial) h) Nivel de Riesgo (leve, moderado o severo)i) Departamento, Provincia, y Distrito de la residencia del agresor j) Distrito Judicialk) Juzgados por Distrito Judiciall) Medida de Protección m) Medida Cautelarn) Fiscalías Especializadas y otras fi scalías o) Región policialp) Situación Jurídica de la Víctimaq) Situación Jurídica Procesal del Imputado