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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / r) Tipo de defensa técnica de la víctima directa s) Tipo de defensa técnica de la víctima indirectat) Otros datos que se puedan incorporar a la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, amplía los tipos de datos a ser compartidos y/o publicados en función de las necesidades establecidas, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia. Sexta.- Comité de Gobierno Digital El titular de cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia, en coordinación con el Comité de Gobierno Digital de su institución, adoptan las acciones necesarias para implementar el presente Reglamento. Las entidades citadas precedentemente identi fi can proyectos con el propósito de facilitar la interoperabilidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia, los cuales deben ser formulados por su Comité de Gobierno Digital e incluidos en el Plan de Gobierno Digital de cada entidad. Séptima.- Plataforma Nacional de Datos Abiertos Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia publican aquellos datos que generan y administran de manera anonimizada y en formatos abiertos, en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, de conformidad con la Política Nacional de Transformación Digital, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento y normas complementarias, y la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. Octava.- Participación de otras entidades y/o organismos públicos en la interoperabilidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia a. Las entidades y/u organismos públicos involucrados que no conformen el Sistema Nacional Especializado de Justicia, pero cuya participación resulta necesaria en la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, proveen servicios de información que se requieran, en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) sin límite de consultas, para el consumo de las entidades integrantes del referido Sistema. Dicha publicación se realiza aplicando los lineamientos técnicos que sobre dicha materia establece la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como lo dispuesto en el presente Reglamento. b. Las entidades y/u organismos públicos que no conformen el Sistema Nacional Especializado de Justicia deben cumplir el principio de la cooperación digital y utilizan obligatoriamente estándares técnicos abiertos, de manera que aseguren la implementación y mantenimiento de servicios digitales accesibles, seguros e interoperables con servicios de información sin límite de consultas en bene fi cio del Sistema Nacional Especializado de Justicia y de la sociedad peruana en general, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. Novena.- De la determinación de los servicios de información priorizados a ser publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, determina los servicios de información que deban ser priorizados y publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para los objetivos del presente Reglamento y para el avance del gobierno y la transformación digital del país en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. Décima.- Adecuación de disposiciones internas Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia, en el marco de sus competencias, adecuan sus disposiciones internas, a fi n de garantizar la implementación y mantenimiento de los servicios de información que proveen, así como el tratamiento de datos e información que intercambian las entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme al Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. Décimo Primera.- De los casos de violencia en entornos digitales En los casos donde la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realice en entornos digitales, será de aplicación la normativa vigente en materia de delitos informáticos, ciberdelincuencia, seguridad y confi anza digital, y otras que resulten aplicables. Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia designan a los profesionales expertos o con conocimiento especializado y debidamente capacitados en la atención de los casos relacionados con el entorno digital. Décimo Segunda.- Impulso del talento digital La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, impulsa el talento digital y el conocimiento en tecnologías digitales y emergentes, con énfasis en la participación de las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, sus normas reglamentarias y complementarias. Décimo Tercera.- Del uso de tecnologías emergentes en la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promueve la adopción de tecnologías emergentes tales como la inteligencia arti fi cial y la cadena de bloques para la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en entornos digitales, en el marco del Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, sus normas reglamentarias y complementarias. Décimo Cuarta.- Software Público en el Sistema Nacional Especializado de Justicia Toda entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia, titular de un software público vinculado con soluciones o sistemas de información que automaticen la gestión documental, gestión de expediente electrónico y archivo digital debe ponerlo a disposición de los otros integrantes del Sistema a través de la Plataforma Nacional de Software Público Peruano (PSPP). Décimo Quinta.- Reconocimiento de Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP), Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Prestador de Servicios de Valor Añadido (PSVA) El Poder Judicial puede prestar sus servicios como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP) sin encontrarse acreditada como tales ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), para facilitar las acciones del Sistema Nacional Especializado de Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2023. En dicho periodo el Poder Judicial concluye su proceso de acreditación ante la AAC. Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, puede prestar sus servicios como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP), Entidad de