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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / conforme se actualicen los sistemas de información de las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia; asimismo, éstas últimas realizan las acciones que resulten necesarias para la adopción del referido registro. 10.4 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia de fi nen la estructura de los registros de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) que serán accedidos por las entidades de dicho Sistema, sus parámetros de acceso y búsqueda, así como la información mínima a publicar en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Artículo 11.- Responsabilidades de las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia en la interoperabilidad 11.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia, son responsables de proveer servicios de información sin límite de consultas a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Asimismo, son responsables de la implementación progresiva de la interoperabilidad, en el marco de sus competencias, atribuciones y funciones. 11.2 El intercambio de datos e información referida a la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, es de uso exclusivo y confi dencial entre las entidades del Sistema Nacional Especializado de Justicia para los procesos y la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 11.3 El titular de cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia designa mediante resolución, o fi cio o documento interno al funcionario responsable de la O fi cina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces, que se encargue de adoptar las acciones necesarias para el intercambio de información o provisión de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). El líder de gobierno digital de las entidades públicas coopera directamente con las referidas acciones. Dicha designación es comunicada a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 11.4 Cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia, es responsable de asegurar que, en el diseño y desarrollo de su servicio de información, se implementen medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos de cifrado estándar, técnicas de anonimización o disociación, y otros aspectos pertinentes, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales. CAPÍTULO II SEGURIDAD Y CONFIANZA DIGITAL EN LA INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA Artículo 12.- Seguridad Digital en el Sistema Nacional Especializado de Justicia 12.1 La Seguridad Digital está a cargo de cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia, la cual brinda medidas de seguridad de la información procesada, transmitida, almacenada o contenida en sus respectivos expedientes y/o sistemas de gestión documental. 12.2 Las entidades citadas precedentemente, que pongan a disposición algún servicio de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), aseguran en su diseño y desarrollo, la implementación de medidas y controles de seguridad organizativos, técnicos y legales para preservar la disponibilidad, integridad y con fi dencialidad de los datos e información que capture, procese, almacene y distribuya una entidad, sin límite de consultas, así como en cualquier otra forma de actividad que facilite el acceso o la interconexión de los datos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y sus normas complementarias. 12.3 Las entidades descritas en el numeral que antecede, tienen la obligación de implementar, mantener, asegurar y adoptar medidas para la gestión de riesgos e incidentes de seguridad digital que afecten a los activos de la entidad. 12.4 Cada entidad integrante del Sistema Nacional Especializado de Justicia conforma su Equipo de Respuestas ante incidentes de seguridad digital de carácter institucional. Dicha conformación es comunicada a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital mediante los mecanismos dispuestos para tal fi n, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. Artículo 13.- Seguridad en la implementación y en la utilización de los activos digitales que contengan servicios de información Los titulares de las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia, son responsables de garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y con fi dencialidad de los documentos electrónicos en activos digitales que contengan servicios de información como denuncias, fi chas de valoración de riesgo, entre otros, a fi n de garantizar la trazabilidad en la consulta y/o modi fi cación de los mismos, así como garantizar los controles de seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos, estándar de codi fi cación y otros aspectos pertinentes, conforme a las disposiciones normativas establecidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. CAPÍTULO III GESTIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 14.- Datos Personales14.1 El tratamiento de datos personales realizado por las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia en el marco del presente Reglamento se realiza con pleno respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales, aplicando los principios, las medidas técnicas, organizativas, y legales en los procesos y sistemas existentes, de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS. 14.2 Las medidas y controles que implementan las entidades deben proteger adecuadamente la seguridad de los datos personales acorde a lo previsto en el artículo 11 del presente Reglamento. 14.3 El tratamiento de datos personales debe ser el estrictamente necesario para garantizar el funcionamiento armónico y cohesionado de los procesos y plataformas digitales existentes en el ámbito de la justicia para brindar servicios e fi cientes a las víctimas de la violencia, con validez y e fi cacia, fortaleciendo la con fi anza y seguridad en el uso de sus datos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. 14.4 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital brinda asistencia técnica a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en materia de gobierno digital, con fi anza digital y transformación digital, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 15.- Datos de las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Justicia