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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / (60) días calendario, aprueba los Reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ley. SEGUNDA. Adecuación de documentos normativos Adecúanse a la presente ley los documentos normativos vinculados a esta, incluyendo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. TERCERA. Adecuación de planes de los gobiernos locales Las municipalidades provinciales adecúan los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano a las disposiciones contenidas en la Ley en un plazo máximo de dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento proporciona el apoyo técnico necesario. CUARTA. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas en la presente ley, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. QUINTA. Normas Urbanísticas El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector en materia de urbanismo y desarrollo urbano, responsable de emitir la normativa urbanística de carácter nacional. Emite opinión sobre las consultas y aclaraciones en la aplicación de la normativa nacional en materia de urbanismo y desarrollo urbano de su sector. SEXTA. Articulación con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones La programación multianual de inversiones debe considerar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria aplicando en todos los casos que corresponda un enfoque territorial, para lo cual obligatoriamente toma en cuenta el diagnóstico y las propuestas de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de su jurisdicción siempre que se encuentren vigentes y actualizados. SÉTIMA. Otorgamiento de facultades y adecuación del estatuto social del Fondo MIVIVIENDA S.A. Facúltase al Fondo Mivivienda S.A. a ejercer la función de Operador Público del Suelo, en adición a las funciones que le corresponde según la Ley N° 26912, Ley de Promoción del acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y fomento del ahorro, mediante mecanismos de fi nanciamiento con participación del sector privado, Ley N° 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., las respectivas normas reglamentarias y a su Estatuto Social. En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, el Fondo MIVIVIENDA S.A. adecúa su estatuto social a efectos de incluir las funciones de Operador Público del Suelo y demás disposiciones previstas en la presente ley; así como, para adecuar su directorio, a efectos de añadir a los integrantes existentes, dos directores independientes adicionales, que cuenten con experiencia en evaluación de proyectos inmobiliarios o en diseño de proyectos de vivienda de interés social. OCTAVA. Derechos de los pueblos indígenas u originarios Cuando en el marco de lo establecido en la presente ley corresponda implementar planes u otras medidas en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se garantiza los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios involucrados, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Corresponde a las entidades públicas competentes analizar y difundir de manera pública si los planes u otras medidas que se implementen en el marco de lo establecido en la presente ley podrían afectar directa o indirectamente derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC, en caso corresponda. NOVENA. Elaboración o actualización de planes Los gobiernos locales podrán formular y ejecutar inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) para la elaboración o actualización de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. DÉCIMA. Uso prioritario de los predios o inmuebles estatales Los predios o inmuebles del Estado ubicados en suelo urbano pueden ser destinados de manera prioritaria a la generación de Vivienda de Interés Social, de espacios públicos o para la dotación de equipamiento que determine el Plan de Desarrollo Urbano, en caso de que: a. No cumplan una fi nalidad pública, debidamente demostrada. b. Se encuentren cumpliendo un destino distinto a la fi nalidad asignada por ley, acto administrativo u otro título. c. Sin tener fi nalidad expresa, se encuentran en situación de abandono por las entidades a las que fueron asignadas, y siempre que cumpla lo dispuesto por el Código Civil. Esta disposición no aplica para los predios o inmuebles que las entidades públicas tienen asignadas para la defensa nacional o la seguridad nacional. UNDÉCIMA. Optimización de los sistemas de subsidios Encárgase al Fondo MIVIVIENDA y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la optimización y diversi fi cación del sistema de subsidios existente para la adquisición, mejoramiento o alquiler de Vivienda de Interés Social, que responda a las necesidades, posibilidades y características de los distintos tipos de hogares peruanos que demandan acceso a una vivienda. Este sistema deberá incluir un criterio de focalización que priorice las necesidades de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento supervisa y fi scaliza que se establezcan los criterios de priorización adecuados que respondan a la política nacional de vivienda que se encuentre vigente. DUODÉCIMA. Creación de comisión de seguimiento, fi scalización y emisión de informes técnicos en materia de Vivienda de Interés Social Encárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la creación de una comisión con la función de seguimiento, fi scalización y emisión de informes técnicos en materia de vivienda de interés social. Dicha comisión deberá estar constituida como mínimo por representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de gremios profesionales y empresariales, de organizaciones de la sociedad civil, de universidades públicas y privadas y de los gobiernos locales. DECIMOTERCERA. Fortalecimiento de capacidades Encárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el registro y fortalecimiento de capacidades de las entidades técnicas, empresas y entidades que participan de la construcción de Vivienda de Interés Social, fomentando que estas cubran el total de territorio nacional y las diferentes modalidades de Vivienda de Interés Social. Estas entidades realizan sus actividades en el marco del respeto de las normas de derechos humanos relativas al derecho a una vivienda digna y adecuada y contribuyen a que la sociedad alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible en materia de vivienda social.