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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / progresiva y urgente de la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia; asimismo, promueve el uso de plataformas digitales transversales, bloques de interoperabilidad y medidas de seguridad digital para dicho fi n. Artículo 6.- Interoperabilidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 6.1 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es de uso obligatorio por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional Especializado de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y sus normas complementarias. 6.2 La interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia, se sustenta fundamentalmente en los principios de interoperabilidad establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. 6.3 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) integra los servicios de información publicados por las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia, a fi n de satisfacer de manera ágil y e fi ciente las necesidades de las entidades, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y sus normas complementarias. 6.4 Los servicios de información publicados por las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) implementan métodos, interfaces entre aplicaciones, registros, formatos estándar y lógica de intercambio de datos e información entre sistemas, en las modalidades síncrona o asíncrona, para retornar la información fi rmada digitalmente utilizando un certi fi cado digital de agente automatizado, observando las disposiciones legales sobre la materia y lo establecido en los estándares aprobados por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, su Reglamento, sus normas modi fi catorias, y complementarias. 6.5 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros realiza el seguimiento permanente de la calidad, seguridad y disponibilidad de los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme a lo establecido en los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) suscritos digitalmente con las entidades que integran el Sistema Nacional Especializado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y sus normas complementarias. Artículo 7.- Requisitos mínimos para la interoperabilidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia 7.1 Para la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia, cada entidad que integra el referido Sistema debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM:a) Implementar y mantener los registros y archivos electrónicos para el almacenamiento y gestión de los documentos electrónicos, noti fi caciones o comunicaciones remitidas, conforme al marco legal vigente. b) Implementar mecanismos de protección del derecho a la intimidad, protección de datos personales y la con fi dencialidad de las comunicaciones en los servicios de información, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, las normas de protección de datos personales, así como las directivas y lineamientos que emita la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. c) Implementar y mantener su expediente electrónico y sistema de gestión documental, considerando como mínimo formatos estándar, procedimientos, tecnologías digitales, roles y procesos, con la fi nalidad de garantizar la intangibilidad e integridad del expediente. 7.2 Las entidades referidas en el numeral 7.1 que antecede, publican servicios de información sin límite de consultas, cuya funcionalidad permite la lectura de bases de datos o la integración de lógicas de negocio, procesos y sistemas de información en base a formatos electrónicos estandarizados, tablas de codi fi cación, reglas de negocio, modalidades de intercambio y procedimientos de validación previamente acordadas. Artículo 8.- Comunicaciones, recepción y notifi cación en el Sistema Nacional Especializado de Justicia Para efectos de recibir, noti fi car o enviar alguna comunicación a las personas, cada entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia implementa mecanismos de noti fi cación, a través de tecnologías y medios digitales o electrónicos, y en caso de no contar con ningún mecanismo, utilizan las plataformas CASILLA ÚNICA PERÚ y MESA DIGITAL PERÚ, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento. Artículo 9.- Uso de la Firma Digital en expedientes Las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia, emplean e implementan el uso de la fi rma digital en sus expedientes y en los documentos e información que comparten a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su reglamento. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano, brinda asistencia técnica a las entidades integrantes del Sistema a fi n de impulsar el uso de fi rmas y certi fi cados digitales. Artículo 10.- Registro para la gestión de información e interoperabilidad 10.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, diseña, implementa y mantiene la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) que facilita la búsqueda e fi ciente y oportuna de los datos, información, formatos estándar, documentos o registros necesarios para la interoperabilidad entre los procesos y sistemas de información de las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia. 10.2 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) permite a las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia acceder a información relevante y resumida de los documentos o expedientes que se generan en los procedimientos, actuaciones o procesos para atender un caso de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, promoviendo el acceso célere y oportuno al servicio de justicia. 10.3 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) habilita controles y mecanismos para la autenticación, acceso, inserción, eliminación y actualización automatizada de nuevos datos en el registro