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42 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa Técnica, informando públicamente los avances. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa Técnica será de manera presencial o no presencial, utilizando herramientas de tecnologías de la información, dependiendo del comportamiento de la pandemia hasta el término de la vigencia de la cita Mesa de Diálogo. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica estará a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, quien ejecutará las disposiciones que acuerde la Mesa Técnica, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales La Mesa Técnica puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fi n recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes de la Mesa Técnica, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Designación de representantes Las entidades que forman parte de la Mesa Técnica designarán a sus representantes mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 10.- Instalación La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa Técnica estará en funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO RUIZ ROSALES Secretario de Descentralización 1976371-2AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 022-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones. Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado antes mencionados, corresponde aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, que consta de tres (03) títulos, y cincuenta y seis (56) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional