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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información; Que, asimismo, el artículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y en esa línea, señala que la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es una infraestructura tecnológica que facilita la implementación de servicios digitales en la Administración Pública, y se constituye en la capa de intercambio seguro y veri fi cable de datos entre procesos y sistemas de información de las entidades públicas. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, administra la PIDE y establece sus condiciones de uso y mecanismos de integración; Que, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, regula el uso de las tecnologías digitales y fomenta e impulsa la Transformación Digital en las entidades de la Administración Pública; y el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, busca fortalecer la con fi anza en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad y bienestar social y económico del país; Que, en concordancia con las normas invocadas, los artículos 68 y 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establecen que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, con fi anza digital y transformación digital, y que tiene como parte de sus funciones, formular y proponer normas reglamentarias, políticas nacionales, estrategias y planes nacionales en las materias de su competencia; así como, dirigir, articular y supervisar la interoperabilidad, identidad digital y la gobernanza de datos en los sistemas de información y plataformas digitales del Estado, conforme al marco normativo vigente; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con la fi nalidad de implementar la interoperabilidad en el referido Sistema Nacional Especializado de Justicia, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y el uso de los bloques de interoperabilidad, contribuyendo en la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, garantizando el funcionamiento armónico y cohesionado de los procesos y plataformas digitales existentes en dicho Sistema; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que consta de dos (02) Títulos, cuatro (04) Capítulos, diecinueve (19) Artículos, y quince (15) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación progresiva de la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, se realiza en el marco del diseño del Programa Presupuestal Multisectorial para la implementación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, previsto en la Ley Nº 30364, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30926. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el cronograma que contempla los plazos y responsabilidades para la implementación progresiva de la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30926. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento, aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y, el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO DE LA LEY N° 30926, LEY QUE FORTALECE LA INTEROPERABILIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular