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23 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú; Que, mediante el artículo 4 de la Ley citada en el considerando anterior, se de fi ne al Sistema de Garantía Participativo–SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifi can, entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos, y a través de este sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de los productos orgánicos en el mercado interno; Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 29196, modi fi cado por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1451, precisa que el SENASA es la autoridad nacional encargada de la fi scalización de la producción orgánica a nivel nacional y propone la tipi fi cación de infracciones administrativas y sanciones para dar garantía del producto orgánico al mercado nacional e internacional; Que, la Ley N° 30982, Ley que modi fi ca la Ley N° 29196, a fi n de Desarrollar la Certi fi cación de Productos Orgánicos Producidos por Pequeños Productores, modi fi có el artículo 8 de la Ley N° 29196, precisando que el SENASA autoriza y fi scaliza a las entidades de certi fi cación que comprende tanto a los Organismos de Certi fi cación como al Sistema de Garantía Participativo, asimismo, incorpora el artículo 8-A a la Ley N° 29196, estableciendo que la certi fi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores, que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizada por el Sistema de Garantía Participativo, y que se constituyen legalmente como entidad de certi fi cación cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones actualmente regulado en el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI; Que, el literal e) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, establece que esta entidad, en su calidad de ente rector de la producción orgánica ejerce su competencia dictando sanciones y otras medidas administrativas en el ejercicio de su facultad fi scalizadora y potestad sancionadora, entre otras, en materia de producción orgánica; Que, el literal k) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones en materia agraria de estos niveles de gobierno, promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149- 2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio, artículo modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2007-EF, señala que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo prevé que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario O fi cial El Peruano; lo dispuesto se realizará sin perjuicio de la noti fi cación prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;Que, el SENASA, mediante el INFORME-0045-2021- MIDAGRI-SENASA-DIAIA-GAVIZCARRA de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, el INFORME-0046-2021-MIDAGRI-SENASA-OPDI-RALBITRES de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, el INFORME-0186-2021-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO complementado con el INFORME-0188-2021-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, ante la existencia de la demanda de parte de los pequeños productores orgánicos de las regiones geográ fi cas del país que no pueden acceder a mecanismos de certi fi cación orgánica que les permita ofertar y comercializar sus productos orgánicos en el mercado nacional, sustentan la necesidad que el SENASA autorice a los Consejos Regionales del Sistema de Garantía Participativo con la fi nalidad que estos efectúen la certi fi cación de los productos orgánicos dentro del ámbito de su jurisdicción y su comercialización en el territorio nacional; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y el informe de Visto, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca e incorpora artículos al Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto para recibir sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Director General de Políticas Agrarias y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca e incorpora artículos al Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en el Portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), por un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: organicos@senasa.gob.pe Artículo 3.- Noti fi cación ante la Organización Mundial de Comercio y a la Comunidad Andina de Naciones Solicitar que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo noti fi que el Decreto Supremo que modi fi ca e incorpora artículos al Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, a la Organización Mundial de Comercio–OMC y a la Comunidad Andina de Naciones – CAN de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005- EF, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1976879-2