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75 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / resulta tan peligroso como la imposibilidad fáctica de hacer esto último”5. 3.21. De lo expuesto, al no haberse con fi gurado ninguna de las infracciones imputadas al señor regidor, se debe amparar su recurso de apelación con los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Danilo Pinillos Vinces, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 99-2020-ACSS, del 30 de diciembre de 2020, que lo suspendió en el ejercicio de su cargo, por el plazo de treinta (30) días calendario por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en los literales i y j del artículo 14 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 454-MSS; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la suspensión establecida en contra de la mencionada autoridad edil. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 <https://www.munisurco.gob.pe/mdocs-posts/ac-48-2020-acss/>. 2 <https://www.facebook.com/Regidor-Carlos-Pinillos-Vinces-Municipalidad- de-Santiago-de-Surco-583016538861661/videos/1140240049705611/>. 3 Ver las Resoluciones Nº 0142-2020-JNE, Nº 0148-2019-JNE, Nº 0122- 2019-JNE, Nº 0095-2019-JNE, Nº 0076-2019-JNE. 4 “De acuerdo con el principio de tipicidad, las conductas previstas como infracciones deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones, esto a efectos de que los ciudadanos estén en condiciones de poder predecir, de manera su fi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. De ahí que no caben cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan una actuación librada a la sola voluntad de la administración.” 5 Fundamento 69 del Pleno Jurisdiccional recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional de los Expedientes acumulados Nº 0012-2018-Í/TC y Nº 0013-2018-PI/TC. 1958586-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0538-2021-JNE Expediente N° JNE.2021064491 SALCAHUASI - TAYACAJA - HUANCAVELICA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLima, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: el O fi cio N° 084-2021-A(e)-MDS, presentado el 13 de mayo de 2021, con el cual doña Georgina Campos Herrera, primera regidora del Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señora regidora), solicita la convocatoria del respectivo sucesor, por el fallecimiento de doña Eva Luz Ramón Llulluy, alcaldesa de la citada comuna (en adelante, señora alcaldesa). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N° 084-2021-A(e)-MDS la señora regidora comunicó que, en el Acta de Sesión Extraordinaria, del 11 de mayo de 2021, consta la declaración de vacancia de la señora alcaldesa por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó el Certi fi cado de Defunción General de la señora alcaldesa. 1.3. No se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. Respecto al pago de la tasa estimó que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado 2. En la Tabla de tasas en materia electoral3 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato