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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (09/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de la imputación de cargo mediante Acta de Abandono o Acta de Intervención según sea el caso, debidamente emitido por el fi scalizador municipal. Artículo 10°.- Medida correctiva Disposición de fi nalidad restitutoria, conducente a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción cometida, a su estado anterior, debiendo estar previamente tipi fi cada, ser razonable y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad del interés social. La Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial con la noti fi cación de la imputación de cargo mediante Acta de Abandono o Acta de Intervención, a través del fi scalizador municipal dispondrá la aplicación de la medida correctiva de manera complementaria a la multa impuesta. Para ello la medida correctiva aplicable ante el abandono o interrupción a la libre circulación será la medida de Internamiento Temporal de Vehículo. TÍTULO III INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO Consiste en internar, temporalmente, en el depósito municipal autorizado, los vehículos, carrocerías, chatarras, chasis que se encuentren estacionados en la vía pública en jardines, áreas verdes, parques, veredas, jardín de aislamiento, bermas, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, impidan la libre circulación de los carriles autorizados, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad, o la ciclovía; siendo obligación exclusiva del infractor pagar la multa y todos los gastos que se hubieran generado hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se veri fi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó. Artículo 11°.- Condiciones para su aplicación11.1. Para la aplicación de la medida correctiva se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del bien, o al conductor del vehículo, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase instructiva y una (01) copia se adjuntará a la noti fi cación de cargo que se generase. 11.2. El retiro del vehículo o bien podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identi fi carse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro podrá ser efectuado por una persona distinta a las mencionadas, siempre que acredite su representación mediante carta poder. 11.3. En el caso que se veri fi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó y se declarará la nulidad del procedimiento, ordenando las medidas que correspondan. Artículo 12°.- Causales de internamiento12.1. Abandono de vehículos, carrocerías y/o chatarras: Por abandonar en vías o espacios públicos por más de siete (7) días naturales, vehículos o unidades motorizadas, carrocerías y/o chatarras, con o sin placa de rodaje con signos de no estar en condiciones de movilizarse. 12.2. Interrupción de la libre circulación: Las unidades motorizadas con o sin placa que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internadas en el Depósito Municipal Vehicular. Dicha situación se con fi gura en los siguientes supuestos: 1. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios. 2. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas. 3. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen di fi cultad para la libre circulación 4. Por obstaculizar la ciclovía con unidades motorizadas no autorizadas. 5. Realizar el lavado de vehículos en la vía pública.6. Por efectuar actividades comerciales, reparaciones mecánicas y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública. 7. Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal. 8. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público. TÍTULO IV CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 13°.- Del procedimiento El propietario del vehículo, carrocería y/o chatarra en situación de abandono bajo la descripción del artículo 12.1 de la presente Ordenanza, será noti fi cado por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, en su domicilio, siempre y cuando, éste haya sido identi fi cado, para que proceda con el retiro del mismo de la vía pública dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, por lo que al término de dicho plazo si persiste el hecho se dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular De no conocerse al propietario, la noti fi cación se colocará en una parte visible del vehículo, carrocería y/o chatarra. La noti fi cación se acreditará mediante el Acta de Internamiento debidamente suscrita por los fi scalizadores de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial que intervengan, anotándose el día y hora de la notifi cación y los datos de la comisión de la infracción, así como el registro fotográ fi co correspondiente que acredite el hecho infractor. Para el inicio del procedimiento se levantará los siguientes documentos: 13.1 Acta de constatación Documento suscrito en primera instancia por el representante designado por la Gerencia de Transito, a través del cual se toma constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería y/o chatarra, mediante el cual se deja una noti fi cación preventiva adosada en una parte visible del vehículo otorgándole el plazo de cinco (05) días naturales para retirarlo de la vía pública o presente sus descargos preliminares. El presente procedimiento se podrá obviar cuando exista una grave afectación al ornato, la salubridad y seguridad del distrito. 13.2. Acta de abandono Documento donde se deja constancia el día y lugar de la intervención de o fi cio o por queja presentada por ciudadanos donde se constata el abandonado del vehículo en la vía pública y las condiciones en que se encuentra. En dicha acta se consignará la infracción cometida, el monto de la multa, la aplicación de la medida correctiva y el plazo que tiene el dueño del vehículo, para presentar sus descargos fi nales.