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73 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / El internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal será por cuenta y costo del propietario, debiendo elaborarse para su internamiento el Acta respectiva, según la conducta descrita en el CUIS de la presente ordenanza. 13.3. Acta de internamiento En el Acta de Internamiento se dejará constancia del internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal y se consignarán las características y el estado del bien internado, los datos del propietario, de haberlo identi fi cado, así como el material probatorio que acredite la infracción, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos, luego de haberse cumplido el procedimiento señalado en el numeral 13.1. Artículo 14°.- Reclamación del vehículo, carrocería y/o chatarra internado Para solicitar el retiro del vehículo, carrocería y/o chatarra internado en el depósito municipal, el propietario deberá acreditar: a) Su condición de propietario, pudiendo ser representante o apoderado b) El pago de la multa c) El pago por concepto de internamientod) Los derechos de guardianía y/o custodia en el Depósito Municipal por los días de internamiento Artículo 15°.- Pedido policial, judicial o administrativo Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la unidad orgánica de la Gerencia de Tránsito Transporte y Seguridad Vial deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo formulándose el Acta de Entrega correspondiente, según sea el caso. Artículo 16°.- Plazo para retirar el bien internado y abandono del vehículo en el depósito Si el bien permanece más de 30 días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 14º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino fi nal mediante remate en estado de chatarra, previa resolución administrativa que declare su abandono. Artículo 17°.- Disposición de remate Lo recaudado mediante remate será destinado a la cancelación hasta donde alcance de los siguientes costos: (1) el internamiento, (2) los costos del remate, (3) la multa administrativa impuesta y (4) la custodia. Artículo 18°.- Oportunidad de retiro del vehículo El propietario, podrá retirar el vehículo, carrocería y/o chatarra hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos descritos en el artículo 14º de la presente ordenanza, además de los gastos administrativos generados para el remate. Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, el cobro total de los gastos administrativos en determinados casos estará sujeto a la discrecionalidad o a libre apreciación de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial siempre que medie solicitud expresa debidamente fundamentada, la cual será atendida mediante resolución administrativa. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA UNIDADES MOTORIZADAS CON O SIN PLACA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN Artículo 19°.- Detección de la infracción Al constatar la comisión de la infracción tipi fi cada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, cuando se aplique la medida correctiva el fi scalizador pegará un sticker de noti fi cación en un lugar visible para el administrado, en el lugar donde se encontraba mal estacionado el vehículo, además de levantar el Acta de Intervención conteniendo el lugar y fecha de la intervención, el código del CUIS de la infracción municipal, las características del vehículo y reportará al encargado del depósito el material probatorio que acredite la comisión de la infracción y estado del vehículo, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos. El internamiento del vehículo al depósito municipal se realizará en todos los casos sin que al interior del vehículo infractor haya ocupantes, por lo que ante actos de obstrucción o entorpecimiento del traslado, el inspector deberá consignar este hecho en sus observaciones del Acta de Intervención pudiendo ante dicha circunstancia actuar conforme al artículo 8° de la presente ordenanza. Artículo 20°.- Ejecución de la medida correctiva Cuando se disponga la aplicación de la medida correctiva, se levantará el Acta de Internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del vehículo, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, además de la situación vehicular al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, el material probatorio que permita veri fi car la comisión de la infracción y el estado del vehículo, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos. Artículo 21°.- Entrega del vehículo internado El bien podrá ser retirado por el propietario, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario; b) El pago de la multa; c) Pago de los gastos administrativos según el CUIS de la presente ordenanza. Artículo 22°.- Abandono del vehículo internado Si el bien permanece más de 30 días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 21º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino fi nal mediante remate en estado de chatarra, previa resolución administrativa que declare su abandono. CAPÍTULO III REMATE DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo 23°.- Resolución de abandono Cuando no exista requerimiento del vehículo por su propietario o por autoridad policial, administrativa o judicial posterior al tiempo de permanencia establecido en los artículos 16° y 22° de la presente ordenanza; se dispondrá su destino fi nal mediante remate en estado de chatarra, por lo que no podrá ser inscrito en SUNARP, para ello mediante Resolución Administrativa de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial se declarará la situación de abandono correspondiente. TÍTULO V DE LA MULTA Artículo 24°.- Plazo de pago El plazo para el pago de la multa es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción a efectos que el administrado pueda acogerse al régimen de incentivos estipulado en el artículo siguiente. Artículo 25°.- Régimen de incentivosA- Pronto pago y Aceptación de la comisión de la infracción: Cualquiera sea su cali fi cación, si el administrado reconoce haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento