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26 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano Que, por razones de servicio resulta necesario designar al profesional que asuma el mencionado cargo de con fi anza; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 26-2017-IN, establece que las Unidades Ejecutoras a cargo de los órganos de la Policía Nacional del Perú - PNP, con excepción de la Dirección de Administración, contarán con Unidades de Administración responsables de dirigir la plani fi cación, ejecución y supervisión de los procesos de los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como, el control patrimonial e infraestructura, dentro del ámbito de su competencia, en el marco de la normativa sobre la materia, los lineamientos que establezca el Ministerio del Interior y las disposiciones del Director General de la Policía Nacional del Perú, las mismas que se regirán por lo establecido en el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras que apruebe el Ministerio del Interior; Que, con Resolución Ministerial N° 0045-2021-IN se aprobó el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú, con excepción de la Unidad Ejecutora 019: Escuela Nacional de Formación Profesional Policial PNP, como un documento técnico normativo de gestión organizacional en el cual se determina la estructura funcional, funciones y procesos principales de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú, a fi n de otorgarles herramientas que le permitan orientar sus actividades y recursos, para garantizar el e fi ciente ejercicio de la función policial que desarrollan los órganos que se encuentran bajo su ámbito; Que, de acuerdo al citado Manual de Operaciones, cada Unidad Ejecutora cuenta dentro de su estructura funcional con una Unidad de Administración, la que a su vez está conformada por las Áreas de Presupuesto, Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería e Infraestructura, las mismas que están a cargo de un O fi cial Superior de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o personal profesional civil cali fi cado o especializado en la materia; Que, estando a lo señalado en el considerando precedente, mediante el documento de Vistos, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita se efectúen las acciones administrativas necesarias que permitan la incorporación de profesionales civiles a la Unidad Ejecutora 020: Sanidad de la PNP, específicamente en el Área de Abastecimiento; Que, en ese sentido se ha visto por conveniente encargar las funciones correspondientes al Área de Abastecimiento de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 020: Sanidad de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor DANTE ALEJANDRO SÁNCHEZ FLORES en el cargo público de con fi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Encargar al servidor señalado en el artículo precedente las funciones correspondientes al Área de Abastecimiento de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 020: Sanidad de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1962162-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025 DECRETO SUPREMO N° 009-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y el artículo 44 establece como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú dispone que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobres las mismas materias rati fi cados por el Perú; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Sector tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 4 de la citada normativa establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente, a nivel nacional, en la temática de derechos humanos, estableciendo en los literales b) y c) del artículo 6 de dicha norma que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumple la función rectora de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia, así como realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes, respectivamente; Que, a su vez, el literal a) del artículo 12 de la referida Ley dispone que el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia tiene como función formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, conforme a los literales a), b) y d) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Dirección General de Derechos Humanos es el órgano de línea encargado, entre otras funciones, de formular, proponer, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; revisar y someter a aprobación del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia el anteproyecto de los planes y programas nacionales de derechos humanos; así como propiciar la articulación de las políticas, planes y programas de derechos humanos con las políticas sectoriales de cada una de las